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73 Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / PROYECTO Metas de GestiónUnidad de MedidaAño 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Continuidad de la EP 1/ Horas/ día- C C+1 C+1 C+1 Presión de la EP2/m.c.a - P P P P (*) Número de conexiones con medidor leído / conexiones activas de agua potable. 1/ El valor meta de C es mayor o igual a 10 horas/día. La ODS Chimbote determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio. 2/ El valor meta de P es mayor a 15 m.c.a y menor a 50 m.c.a. La ODS Chimbote determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio. CASMA Metas de GestiónUnidad de MedidaAño 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Micromedición (*)% 9 39 69 89 89 8 Reemplazo de medidores de la EP# 600 600 500 400 145 Catastro técnico de la EP % 100 100 100 100 100 Catastro comercial % 60 100 100 100 100 Continuidad de la EP 1/Horas/día - C C+1 C+2 C+3 Presión de la EP2/m.c.a - P P P P (*) Número de conexiones con medidor leído / conexiones activas de agua potable. 1/ El valor meta de C es mayor o igual a 4 horas/día. La ODS Chimbote determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio. 2/ El valor meta de P es mayor a 6 m.c.a y menor a 50 m.c.a. La ODS Chimbote determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio. HUARMEY Metas de GestiónUnidad de MedidaAño 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Micromedición (*)% 92 94 97 98 98 Reemplazo de medidores de la EP# 160 160 160 127 104 Catastro técnico de la EP % - 100 100 100 100 Catastro comercial % 100 100 100 100 100 Continuidad de la EP 1/Horas/día - CCCC Presión de la EP2/m.c.a - PPPP (*) Número de conexiones con medidor leído / conexiones activas de agua potable 1/ El valor meta de C es mayor o igual a 9 horas/día. La ODS Chimbote determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio. 2/El valor meta de P es mayor a 17m.c.a y menor a 50 m.c.a. La ODS Chimbote determinará el valor del año base correspondiente al segundo año regulatorio. FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN Para efecto de las acciones de fi scalización y sanción, la SUNASS veri fi cará que al fi nal de cada año del periodo regulatorio SEDACHIMBOTE S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de SEDACHIMBOTE S.A.- El 80% del ICI a nivel de localidad. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el capítulo de Metas de Gestión, sección XIII.2.1.2 del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones. ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE SEDACHIMBOTE S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO TARIFARIO A. FÓRMULA TARIFARIA BASE Por el servicio de agua potable Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + Φ)T1 = T0 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,080) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,080) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,071) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,071) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del segundo y cuarto año regulatorio de 8,0 % y 7,1% respectivamente, en los servicios de agua potable y alcantarillado, permitirán fi nanciar: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos programados con recursos internamente generados y iii) costos e inversiones para la: implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), implementación de gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC), implementación del plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS). Los redondeos en las tarifas de agua potable, alcantarillado a dos decimales y del cargo fi jo a un decimal, de acuerdo a las estructuras tarifarias señaladas en el anexo 3 de la presente resolución, representarán un incremento tarifario promedio de 0,3% en el primer año regulatorio. En cada uno de los años del periodo regulatorio 2023- 2028 se realizará un reordenamiento de la estructura tarifaria, de acuerdo con lo señalado en el capítulo II.3 del estudio tarifario, lo cual representará un incremento tarifario promedio de 1,04% en el primer año, 0,06% en el segundo año, 0,36% en el tercer año, 0,06% en el cuarto año y de 0,06% en el quinto año. Las condiciones de aplicación del incremento tarifario base de SEDACHIMBOTE S.A. para el periodo regulatorio 2023-2028 se encuentran establecidas en el capítulo Fórmula tarifaria, sección XIII.1.2 del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones B. INCREMENTO ASOCIADO A LA INTEGRACIÓN DE CENTRO PROBLADO CAMBIO PUENTE Concepto Agua Potable Alcantarillado Localidad Prestación efectiva del servicio de agua potable en el centro poblado de Cambio Puente.1.6% - Chimbote Las condiciones de aplicación del incremento tarifario condicionado se encuentran establecidas en el Anexo IV del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones.