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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2023 (19/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2178851-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial del Callao 2023 - 2027” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2023-ALC/MPC Callao, 10 de mayo de 2023VISTOS: El Informe N° 025-2023-MPC-GSCPMA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente, el Informe N° 024-2023-MPC/GSCPMA-PSFRS del Responsable del Programa de Segregación en la Fuente, el Memorándum Nº 979-2023-MPC/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº112-2023-MPC/OGPMPI-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº442-2023-MPC/OGPMPI-OPR de la O fi cina de Presupuesto, el Informe Nº 207-2023-MPC/OGPMPI de la O fi cina General de Planeamiento y Modernización; Presupuesto e Inversiones, el Informe Nº 178-2023-MPC/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1139-2023-MPC/GM de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial del Callao, 2023-2027; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo conforme al artículo II del título preliminar de la Ley 27972, Ley orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en las facultas de ejercer actos de gobierno, administrativos, y de administración con sujeción a ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.1 de artículo 73° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales son competencias para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo 119º, numeral 119.1, de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, indica que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales, y que por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; Que, mediante Decreto Legislativo N°1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene como primera fi nalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos, frente a cualquier otra alternativa; en segundo lugar, respecto de los residuos sólidos generados, se pre fi ere la recuperación y la valorización, reciclaje, compostaje, procesamiento, entre otras alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del ambiente; Que mediante Decreto Supremo N°014-2017- MINAM, aprueba el Reglamento de Decreto Legislativo N°1278, a fi n de asegurar la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de materiales, y regula la gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de generación de residuos sólidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada disposición fi nal de los mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública, que mediante Decreto Legislativo N°1501, se modi fi ca el Decreto Legislativo N°1278 , a fi n de establecer medidas que coadyuven a prevenir o evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N°001-2022-MINAM se aprueba la modi fi cación del Reglamento del Decreto Legislativo N°1278, Decreto que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N°014-2017-MINAM, y el reglamento dela Ley N°29419, Ley que regula actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto supremo N°005-2010-MINAM en su artículo 11; inciso 11.1 señala que: “El programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos es un instrumento técnico que se debe ser elaborado, aprobado e implementado por las municipalidades provinciales y distritales, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en la fuente, el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables (orgánicos e inorgánicos) considerando los resultados obtenidos del estudios de caracterización de Residuos Sólidos Municipales, así como la de fi nición de acciones para garantizar el aprovechamiento de los residuos sólidos generados en su jurisdicción. Los objetivos y actividades para la implementación del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos en toda la jurisdicción deben incluirse en el Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y en el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, según corresponda. Así mismo, las municipalidades deben incorporar en los Planes Operativos Institucionales las actividades, tareas, acciones, programación, entre otros que correspondan para la implementación del Programa”; Que, mediante Resolución Ministerial N°138-2021- MINAM se aprobó la guía para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos sólidos, con el objetivo de orientar a las municipalidades sobre la implementación del citado programa y a fi n de que los residuos sólidos aprovechables generados logren ser valorizados; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en este contexto, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza N° 004-2023/MPC, con los documentos del visto, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente remite el proyecto del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial del Callao 2023 – 2027, que tiene como fi nalidad minimizar y reducir la cantidad de residuos sólidos dispuestos inadecuadamente en el ambiente y disponer adecuadamente los residuos sólidos municipales aprovechables; proyecto que ha sido elaborado y aprobado por el Equipo Técnico Municipal (ETM) para la elaboración del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos; Que, mediante Informe Nº 025-2023-MPC-GSCPMA de fecha 13 de abril de 2023, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente solicita a Gerencia Municipal la aprobación del citado programa,