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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2023 (19/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305 estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2o del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su primer párrafo re fi ere las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, y establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, con Ordenanza N° 220/MDL del 25 de agosto del 2015, se aprobó el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, la misma que señala en su Artículo 7°. – APROBACIÓN El Alcalde y/o los Regidores podrán proponer que se convoque a Audiencia Pública para rendición de cuentas anualmente, quedando a criterio del Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la referida convocatoria; Que, mediante Ley 31433 se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en adelante la LOM, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. -Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, conforme con los artículos 17º y 42º inciso g) de la ley Nº 27783, ley de bases de la descentralización, prescribe, Los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, en la gestión pública, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, considerando la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en su artículo IX del Título Preliminar, precisa que el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas; de igual modo en el artículo 121º numeral 2 del mismo cuerpo normativo, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, exigiendo la rendición de cuentas; Que, asimismo, la norma antes referida establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos; Que, el Informe N° 254 2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que no existiendo inconvenientes de orden legal es de la opinión favorable para la adecuación de la Ordenanza N° 220/MDL con la nueva modi fi catoria de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 31433 se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972; Estando a las facultades conferidas por el numeral 26) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y con el voto favorable por Unanimidad de los miembros del Concejo presentes, y con dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.– APROBAR la convocatoria de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, para el día 31 de Mayo de 2023 en la Zona de Cajamarquilla. Artículo Segundo.– CONFORMAR el Equipo Técnico de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas integrado por: 1. GERENTE MUNICIPAL 2. GERENTE DE PLANEAMIENTO Y PRSUPUESTO3. GERENTE DE RENTAS4. GERENTE DE OBRAS PUBLICAS5. GERENTE DE OBRAS PRIVADAS6. GERENTE DE DESARROLLO SOCIAL7. GERENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA8. GERENTE DE SERVICIOS PUBLICOS9. SUBGERENTE DE PARTICIPACION CIUDADANA Artículo Tercero.– ENCARGAR el cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal tomar las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento al presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría General se encargue de noti fi car el presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y demás áreas administrativas, para los fi nes correspondientes. Y su publicación del presente Acuerdo, en el Diario O fi cial “El Peruano” Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Tecnológica, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional (web.munichosica.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseOSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2179004-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 – I de la Municipalidad de Miraflores, a realizarse en modalidad virtual DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2023/MM Mira fl ores, 17 de mayo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Vistos, el Memorándum N° 097-2023-GPV/MM de fecha 08 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorándum N° 106-2023-GAJ/MM de fecha 11 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 104-2023-GPV/MM de fecha 12 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 138-2023-GAJ/MM de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 842-2023-GM/MM de fecha 15 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y;