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61 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo Sexto.- Son funciones de la Mesa Multiactor: - Apoyar el crecimiento del empresariado liderado por mujeres ofreciendo herramientas y recursos destinados a consolidar la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias, generando oportunidades de participación en mercados, regionales, nacionales e internacionales. - Impulsar y acompañar los procesos de creación, crecimiento y consolidación de emprendimientos económicos liderados por mujeres, ofertando conocimientos especializados para la gestión de sus empresas, mediante planes de negocio, registrar sus marcas y gestionar recursos fi nancieros. - Promover y gestionar mejor acceso a mercados y redes que permiten potenciar las empresas lideradas por mujeres ofreciendo información sobre servicios fi nancieros y no fi nancieros. - Formular, en base a las recomendaciones de la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del Departamento de Ucayali, un Plan de Acción para el funcionamiento, fortalecimiento y sostenibilidad de los emprendimientos y Empresas. - Promover la formalización de emprendimientos empresariales liderados por mujeres, en coordinación con las instancias públicas y privadas correspondientes. - Coordinar y concertar con otras instancias, servicios de capacitación, asistencia técnica, educación fi nanciera, acceso a servicios fi nancieros, acceso a nuevos nichos de mercado regional, nacional e internacional. - Otras funciones que se considere necesarias para el empoderamiento y autonomía económica de las mujeres. Artículo Séptimo.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Octavo .- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la O fi cina de Tecnologías de la Información, su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los veinte y nueve del mes de diciembre del año dos mil veintidós. LAND BARBARÁN LA TORRE Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 29 de diciembre de 2022. ÁNGEL LUIS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Gobernador Regional 2158088-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Jesús María- Programa Municipal EDUCCA ORDENANZA N° 684-MDJM Jesús María, 25 de abril de 2023El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N°8 de la fecha;VISTO: El Informe N° 011-2023-MDJM-GS/LMRR de la Coordinadora EDUCCA, los Informes N° 003 y 011-2023-GSSC-MDJM de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 058-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 025-2023-MDJM/GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización dela Gestión Publica, el Memorándum N° 304-2023-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, los Proveídos N° 394 y 481- 2023-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, las Cartas N° 370 y 487-2023-MDJM/SG de la Secretaría General, la Carta N° 57-2023-MDJM-CPVECRDyT/CDUyA que contiene el Dictamen Conjunto N° 004-2023-MDJM-CPVECRDyT/CDUyA de la Comisión Conjunta integrada por la Comisión de Participación Vecinal, Educación, Recreación, Deporte y Turismo y de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y el Acuerdo de Concejo N° 021-2023-MDJM, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N.º 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y modi fi catorias; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la acotada Ley, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el inciso 3.3 del numeral 3) del artículo 73º de la citada norma dispone que, son competencia y funciones especí fi cas de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, asimismo, el numeral 13) del artículo 82º de la referida Ley, dispone que, la municipalidad tiene como competencia y función especí fi ca, compartida con el gobierno nacional y el regional, la de promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, de acuerdo, al numeral 8.2) del artículo 8° de la Ley N°28611- Ley General del Ambiente, y modi fi catorias, las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, además, conforme al numeral 127.1) del artículo 127°de la citada ley, la educación ambiental es un proceso educativo integral que genera conocimientos, actitudes, valores y prácticas en las personas, para que desarrollen sus actividades en forma ambientalmente adecuada, contribuyendo al desarrollo sostenible de nuestro país; Que, adicionalmente, el literal h) del numeral 127.2 de la acotada norma, establece que, el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental, teniendo entre sus lineamientos orientadores, desarrollar programas de educación ambiental como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED, se aprueba la “Política Nacional de Educación Ambiental – PNEA”, publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, con fecha 30 de diciembre de 2012, como instrumento de obligatorio cumplimiento para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la