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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2023 (19/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / vertimientos industriales en el ámbito provincial y, administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte e fi ciente centralizar provincialmente el servicio; Que, el artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 70° del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modi fi cado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1501, establece que las municipalidades pueden efectuar descuentos en el pago de arbitrios como incentivo a los ciudadanos que cumplan con realizar la segregación en la fuente de los residuos que generan, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, entre otro tipo de incentivos; Que, la Ley Nº 29419 – Ley que regula la Actividad de los Recicladores, en su Artículo 7° establece lo siguiente: “Los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, o como parte de programas de certi fi cación ambiental de empresas o instituciones en general; Que, el artículo 47° del Reglamento de la Ley Nº 29419 – Ley que regula la Actividad de los Recicladores, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM señala que la Municipalidad establecerá progresivamente un bono de incentivo dirigido a los vecinos que participan del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, para lo cual segregan sus residuos sólidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la Municipalidad, según la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana. El bene fi cio del bono de incentivo será regulado por ordenanza municipal y permitirá un descuento en el pago de arbitrios del siguiente trimestre o año, siempre y cuando los pagos hayan sido efectuados puntualmente; Que, es política de la actual gestión municipal incentivar el pago y crear una cultura de reciclaje a través del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios; Que, el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, tiene como objetivo lograr el desarrollo de un modelo integral para el reaprovechamiento de los residuos sólidos inorgánicos segregados en la fuente, como base de la cadena productiva del reciclaje, permitiendo: 1) Generar la inclusión social de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, 2) Preservar los recursos naturales, 3) Desarrollar una cultura ambiental en los ciudadanos, 4) Reducir el costo de la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, 5) Reducir el alto índice de morosidad por el pago de arbitrios, y 6) Incrementar la vida útil de los rellenos sanitarios, reduciendo la disposición fi nal de los residuos sólidos; Que, estando al contenido del Informe N° 047-2023-MPI/A-GM-GMASP, de fecha 22 de febrero del 2023, de la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos, se puede concluir en que deviene en necesario la aprobación del incentivo tributario para incentivar la participación en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Mollendo; Que, mediante Informe Legal N° 129-2023-MPI/A-GM- OAJ, la Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que el Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga incentivo (descuento) en arbitrios de limpieza pública – recojo de residuos sólidos a favor de los participantes del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en el distrito de Mollendo, está conforme; debiendo elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación, conforme a las atribuciones que le otorga la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas en los Artículos 9º, 40° y 44° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA INCENTIVO (DESCUENTO) EN ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA – RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS A FAVOR DE LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE MOLLENDO Artículo Primero.- FINALIDAD APROBAR la aplicación del incentivo tributario (DESCUENTO) en lo concerniente a los arbitrios de limpieza pública – recojo de residuos sólidos, a favor de los contribuyentes que participen y estén empadronados en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios. Artículo Segundo.- OBJETIVO PROMOVER el reaprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos a través del reciclaje en el Distrito de Mollendo, mediante la implementación y aplicación de incentivos tributarios, a favor de los contribuyentes que participen segregando los residuos sólidos inorgánicos re-aprovechables. Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIO TRIBUTARIO OTORGAR, un régimen de incentivo tributario con vigencia de tres (03) años que permita al contribuyente que participa en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Mollendo, acogerse al incentivo (descuento) del 20% de su deuda total anual en arbitrios por limpieza pública y recojo de residuos sólidos recolectados por la asociación de recicladores una vez por semana. Artículo Cuarto.- PARTICIPACIÓN DEL CONTRIBUYENTE ESTABLECER que los contribuyentes que han estado empadronados en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Mollendo en el año 2022 y que a la fecha no hayan recibido los bene fi cios tal como lo indica el artículo 70° del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modi fi cado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1501 y el artículo 47° del Reglamento de la Ley Nº 29419 – Ley que regula la Actividad de los Recicladores, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, tendrán acceso al descuento porcentual del bene fi cio tributario considerando que tendrán que presentar la cartilla de reciclaje visada por la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos con los cuarenta y ocho (48) stickers (cartilla llena). El incentivo al que hace referencia el Artículo Tercero de la presente ordenanza será al contribuyente que cuente con la visación y supervisión de la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos, quien a través de la asociación de recicladores realizarán el empadronamiento de las personas en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Mollendo, para lo cual, se recabarán los nombres y apellidos, D.N.I., código del contribuyente, dirección de la vivienda y fi rma del participante y/o de su representante; asimismo se colocará un sticker adhesivo en la frentera del domicilio que los identi fi que como vivienda participante del programa, lo cual facilitará el recojo de residuos segregados por parte de la Asociación de Recicladores. Sumado a ello, el mismo día del empadronamiento del domicilio, se le otorgará la única cartilla anual del programa de reciclaje visada por la