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59 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Conforman la Red de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del Departamento de Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 013-2022-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en su organización y administración; Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización señala en su artículo 192°, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, mediante Resolución Legislativa 23432, el Estado Peruano aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), que condena la “discriminación contra la mujer” por establecer distinción, exclusión o restricción basada en el sexo para menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, por lo cual, el Estado Peruano está obligado a asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todas las esferas de su vida, entre ellas hacer frente a los problemas de la mujer rural en el importante papel de la supervivencia económica de su familia, incluido el trabajo en sectores de la economía del País; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 4°, 6° y 10° establecen que, la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, mediante la aplicación de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, para lo cual, busca promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades, y, desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional; Que, la Ley N° 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en sus artículos 1° y 6°, señala que, se garantiza a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, a la plena igualdad, a nivel nacional, regional y local, entre otros, fomentando el acceso a recursos productivos, fi nancieros, cientí fi co-tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográ fi ca, étnico- cultural, lingüística; Que, el numeral 1 del artículo 4° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio de todas las entidades del Estado en todos los niveles de Gobierno; Que, la Política de Estado N° 11 del Acuerdo Nacional establece el compromiso del Estado Peruano de combatir toda forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas, y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleo; Que, por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE se aprueba el Texto único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, cuyo artículo 2° Política Estatal, señala: El Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacionales, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecni fi cación y articulación productiva y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible; Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2026, cuyo numeral 2.5.4 del artículo 4° establece que, una línea de intervención prioritaria de dicha política será promover la autonomía económica femenina, y el acceso a recursos productivos, económicos y fi nancieros de emprendimientos liderados por mujeres, en el marco de la reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural; Que, por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, cuyo artículo 2° del ámbito de aplicación establece que, es de aplicación inmediata para todas las Entidades de la administración pública las señaladas en la Artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 2744 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, estando en su objetivo prioritario N° 4 dispone “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres” , especí fi camente en el lineamiento 4.3 fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género estando en su objetivo prioritario N° 4 dispone “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, especí fi camente en el lineamiento 4.3 fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres; Que, por Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP, se aprueba la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora en cuyo artículo 2°, establece como fi nalidad promover y desarrollar la autonomía económica de las mujeres en su diversidad para lograr la reducción de brechas estructurales de género y el disfrute de una vida sostenible, digna y con bienestar pleno; Que, la Organización de las Naciones Unidas, en su reconocimiento sobre la igualdad de género reconoce que, es un derecho fundamental y propuso como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible “Lograr la igualdad