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57 NORMAS LEGALES Viernes 19 de mayo de 2023 El Peruano / el marco de las disposiciones dadas mediante Ley N° 31358. CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 1440, “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, se establecen los principios que rigen el Sistema Nacional de Presupuesto Público en adición a los principios de la Administración Financiera del Sector Público y del Derecho Público en lo que resulte aplicable; Que, mediante la Ley N° 31638 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que comprende los Créditos Presupuestarios máximos, a favor de los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0759-2022-GRH/GR, de fecha 29 de diciembre de 2022, se promulgó el Presupuesto Institucional de Apertura 2023, del Pliego 448: Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, por el monto de S/ 1,557,605,384.00 (MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, modi fi cada mediante la Ley N° 31500, “Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control”, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 10,000,000.00 (DIEZ MILLONES CON 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1° y 3° de la citada Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; precisando que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno regional, y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, establece que, el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar su registro, cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”;Que, con OFICIO Nº 0452-2022-CG/SGE, de fecha 27 de setiembre de 2022, la Contraloría General de la Republica solicita, al Gobierno Regional Huánuco, la transferencia fi nanciera para el control gubernamental, en el marco de la Ley N° 31358, por el monto total de S/ 18,998,681.10 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 10/100 SOLES), afectos a un total de treinta y cinco (35) Inversiones, pertenecientes a las Unidades Ejecutoras 001: Sede Central, 200: Transportes y 100: Agricultura; Que, con OFICIO N° 0014-2023-CG/OC5339, de fecha 12 de enero de 2023, la Contraloría General de la República solicita, con carácter de urgencia, se efectúe la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto total de S/ 18,998,681.10 (dieciocho millones novecientos noventa y ocho mil seiscientos ochenta y uno con 10/100 soles); Que, con el INFORME N° 0064-2023-GRH-GRI/ JRON, de fecha 15 de marzo de 2023, la Gerencia Regional de Infraestructura remite la propuesta de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de las disposiciones dadas mediante Ley N° 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, y modi fi caciones; por el monto total de S/ 8,003,345.00 (ocho millones tres mil trescientos cuarenta y cinco con 00/100 soles), afecto a un total de diecisiete (17) Inversiones pertenecientes a dicha Gerencia; Que, con el INFORME Nº 1484-2023-GRH- GRPPAT/SGPP, de fecha 27 de marzo de 2023, la Sub Gerencia de Presupuesto Público remite, a la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, la propuesta de transferencia fi nanciera (INFORME N° 0064-2023-GRH-GRI/JRON) a fi n de que se realice la veri fi cación y/o evaluación del registro del Costo de Control Concurrente, para cada Inversión, en el Formato N° 8-A, en concordancia con los criterios establecidos en las “Orientaciones para el registro del costo de Control Concurrente en las Inversiones” emitidas por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, la Ley N° 31358 y la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL; Que, con el MEMORÁNDO N° 0036-2023-GRH- GRPPAT/SGPMI, de fecha 04 de abril de 2023, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones remite la veri fi cación y/o evaluación del registro del Costo de Control Concurrente, para cada Inversión, en el Formato N° 8-A, en concordancia con la normatividad vigente; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma total de S/ 6,192,872.00 (SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 5: Recursos Determinados, Rubro: Fondo de Compensación Regional, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; En uso de las facultades y atribuciones conferidas mediante la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modi fi cado por la Ley Nº 27902, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, modi fi cado mediante Ordenanza Regional N° 040-2020-GRH-CR, y las correspondientes visaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, una Transferencia Financiera del Pliego 448: Gobierno Regional Huánuco, hasta por la suma de S/ 6,192,872.00 (SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente de doce (12) Inversiones pertenecientes a la Unidad Ejecutora 001: Sede Central; en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°