Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2023 (20/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / autorización. En caso el adolescente fuera mayor de 16 años se presume la autorización de los mismos. Si el adolescente en situación de trabajo fuera menor de 16 años, y no habitara con sus padres o responsables, se le derivará a la DEMUNA la que evaluará el caso y procederá de acuerdo a sus competencias. Se registrará y autorizará el trabajo de el/la adolescente que tuviera más de 16 años y adoleciera alguna enfermedad mental, siempre y cuando no estén privados de discernimiento y puedan expresar libremente su voluntad, para lo cual deberá de contar con la autorización expresa de su padre, madre o tutor. Artículo 6º.- De los documentos a presentar6.1.- Formato de Inscripción, el cual será expedido por la Municipalidad de manera gratuita y tendrá carácter de declaración jurada, en él se consignarán los siguientes datos: a. Nombre y apellidos de el/la adolescente. b. Fecha de nacimiento.c. Dirección, lugar de residencia, recibo de agua y luz o constancia de posesión o declaración jurada del padre o responsable acreditado como tal. d. Nombre y número del documento nacional de identidad de sus padres o tutores. e. Descripción de la labor que desempeña.f. Horario de trabajo.g. Ubicación del lugar donde habitualmente realiza el trabajo. h. Remuneración, además de la forma y oportunidad de pago. i. Nombre del Centro Educativo al que asiste.j. Año que cursa.k. Horario de estudio.l. Número del certi fi cado médico. m. Firma de el/la adolescente.n. Firma del padre, madre, tutor o huella digital. Asimismo, la fi rma del responsable de la DEMUNA una vez cali fi cado el expediente y registrado el adolescente trabajador. 6.2.- Constancia que acredite Estudios vigentes expedida por su Centro Educativo o Ficha de veri fi cación de la DEMUNA. 6.3. - Certi fi cado médico expedido por un Centro de Salud del MINSA o el Policlínico Municipal a solicitud de el/la Defensor/a de la Niña, Niño y de el/la adolescente para que expidan dicho certi fi cado. 6.4.- Informe de la veri fi cación social de la DEMUNA. 6.5.- Autorización del padre, responsable o tutor, mediante declaración jurada que garantice los derechos de educación, recreación y salud de el/la adolescente y que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las/los adolescentes. 6.6.- Dos (02) fotografías tamaño carné.Los documentos contenidos en los ítems 6.2 y 6.3 pueden ser formalmente solicitados por el/la Defensor/a de la niña, niño y adolescente a la institución respectiva. 6.7.- Fotocopia de la partida o acta de nacimiento de el/la adolescente o declaración jurada de padre, madre o tutor. 6.8.- Fotocopia del documento nacional de identidad del padre, madre, tutor o responsable. Califi cado el expediente y si el adolescente trabajador no tuviera Constancia de Estudios vigente, se otorgará el registro, y se expedirá la autorización correspondiente por un periodo máximo de tres meses, plazo en que la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente- DEMUNA realizará acciones administrativas para incorporar a el/a adolescente trabajador en la Educación Básica Alternativa que brinda el Ministerio de Educación, en atención al artículo 37º de la Ley Nº 28044. Capitulo III Del procedimiento Artículo 7°.- Del procedimiento para la autorización Para la expedición de la autorización se seguirá el siguiente procedimiento: a. La solicitud se hará en forma verbal o escrita ante la DEMUNA que promueve el municipio que emitirá la autorización, la cual informará a el/la adolescente sobre los requisitos y le entregará el formato de registro, asimismo entregará el formato para la solicitud del certi fi cado médico y constancia de estudio, de no contar el adolescente con estos documentos. b. Luego de presentada la solicitud, la DEMUNA en el plazo de hasta 5 días hábiles hará una veri fi cación de la situación social de el/la adolescente y elaborará el informe respectivo. Si encuentra alguna situación de vulneración de derechos, deberá proceder conforme a sus atribuciones. c. Con los documentos completos, la DEMUNA arma el expediente y veri fi ca que cuente con los requisitos establecidos en el presente reglamento, de ser así, en el día lo remitirá a la Gerencia de Desarrollo Social. d. La Gerencia de Desarrollo Social, en el plazo de hasta 5 días hábiles emitirá la autorización a través de una Resolución Gerencial y la Libreta de el/la adolescente Trabajador a la DEMUNA para la entrega respectiva al interesado, los cargos de entrega se consignarán en el expediente iniciado, realizando la DEMUNA la supervisión trimestral de la situación de trabajo de el/la adolescente. Artículo 8°.- Plazo vigencia de la autorización La autorización tendrá vigencia un año contado a partir de la fecha de su expedición, teniendo que renovarse al término del mismo, en concordancia con lo indicado en el artículo 10º del presente documento. Artículo 9°.- Supervisiones periódicas La Gerencia de Desarrollo Social programará supervisiones trimestrales al trabajo que realiza el adolescente a quien se expidió la autorización, en coordinación con la DEMUNA; de veri fi carse el incumplimiento de alguno de los requisitos que constituyó la autorización, se comunicará a la Gerencia de Desarrollo Social para las acciones pertinentes. De veri fi carse la vulneración de alguno de sus derechos, la DEMUNA dispondrá las acciones que correspondan en el marco de sus competencias. En caso de encontrarse casos de trabajo doméstico, la DEMUNA deberá informar a la Fiscalía de Prevención del Delito y a la Unidad de Protección Especial del MIMP dicha situación, a fi n que proceda conforme a sus atribuciones. Se dejará constancia de las acciones de supervisión en la Libreta de el/la adolescente que trabaja. Artículo 10°.- Exámenes periódicos El adolescente trabajador al que se le expidió la autorización deberá someterse cada 6 meses a un examen médico, el mismo que deberá realizarse ante centro de PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES