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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2023 (20/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL - CONVOCATORIA Artículo 20º.- La convocatoria a elección de representantes de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Regional, la efectúa el Gobernador del Gobierno Regional San Martín, mediante Decreto Regional, el mismo que establecerá el lugar, la fecha y hora en la que se procederá al acto electoral. Artículo 21º.- La convocatoria se realizará 60 días calendarios antes del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Regional. Artículo 22º.- La elección de los representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional deberá realizarse a más tardar 15 días hábiles antes del término del mandato de los representantes en ejercicio. Artículo 23º.- En el caso de vacancia o renuncia, asume el cargo el accesitario. Artículo 24º.- Producida la convocatoria, se cursará ofi cio al JNE y Defensoría del Pueblo Regional para que procedan a la supervisión del respectivo proceso. Asimismo, podrán participar en calidad de observadores instituciones especializadas en procesos electorales, de nivel nacional o internacional. PADRÓN ELECTORAL Artículo 25º.- Pueden participar en el proceso electoral el conjunto de las organizaciones representativas de nivel departamental y provincial debidamente inscritas en el “Libro de Registro del Gobierno Regional de las Organizaciones de la Sociedad Civil”. Artículo 26º.- La Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, publicará el padrón electoral en el diario o fi cial de mayor circulación y en el portal electrónico del Gobierno Regional, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la emisión del Decreto Regional de convocatoria a elecciones. Pueden presentarse impugnaciones debidamente fundamentadas ante dicha Gerencia, dentro de los 3 días hábiles posteriores a la publicación. Esta resolverá la impugnación luego de escuchar a las partes, dentro de los 2 días hábiles posteriores a la presentación de la misma. La resolución es inapelable. Artículo 27°.- COMITÉ ELECTORAL: La conducción del acto electoral está a cargo de un Comité Electoral integrado por: 1. Presidente (Miembro de la sociedad civil que no participa en el proceso eleccionario). 2. Secretario (Miembro de la sociedad civil que no participa en el proceso eleccionario). 3. 3er Miembro (Miembro de la sociedad civil que no participa en el proceso eleccionario). Artículo 28º.- EL COMITÉ ELECTORAL TIENE ENTRE SUS FUNCIONES: a) Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad y legalidad. b) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requiera para el proceso electoral. c) Velar para que los participantes ejerzan activamente y plenamente su derecho a elegir y ser elegido. d) Redactar y suscribir el acta del proceso.e) Proclamar y otorgar credenciales a los representantes elegidos de las organizaciones de la sociedad civil. Artículo 29º.- EL ACTO ELECTORAL: Se inicia con la instalación del Comité Electoral. Artículo 30º.- ASAMBLEA ELECCIONARIA: El comité electoral pasará lista de los delegados, correspondiendo el quórum de la primera citación a dos tercios de los delegados electores con mandato vigente y en segunda citación de la mitad más uno de los delegados/as – electores/as inscritos en el padrón electoral. Artículo 31º.- MODALIDAD DE ELECCIÓN Y VALIDEZ DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS/AS: Se plantea dos modalidades de elección, que la asamblea seleccionaría y decidirá antes de dar inicio a las elecciones: a.- Elecciones por lista:El Comité Electoral inscribe la lista o listas de candidatos/as. Es requisito indispensable que las listas estén integradas por no menos del 50% de la cuota de género y al menos un tercio de empresarios y productores. b.- Elección preferencial:El comité electoral designa a cada uno de los delegados como candidatos electores, asignándole un número, la elección de representantes se hará en cuatro rondas eleccionarias, una primera ronda a dos representantes, en una segunda ronda a dos representantes, una tercera ronda a dos representantes y una cuarta ronda a dos representantes, que obtengan la mayor votación, en caso de empate se hará tantas rondas como sea necesario para de fi nir a los representantes. PROCESO ELECTORAL Artículo 32°.- La elección de representantes de la Sociedad Civil ante el CCR se realizará en un solo acto convocado con este único fi n y deberá contarse con la asistencia técnica de la O fi cina Nacional de Procesos electorales (ONPE) y como supervisión el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Defensoría del Pueblo Regional. Artículo 33º.- La conducción del proceso electoral estará a cargo de un Comité Electoral, integrado por un presidente, un secretario y un tercer miembro. Artículo 34º. - El Comité Electoral procederá a verifi car la relación de los delegados presentes, señalará el número total de representantes a ser electos Artículo 35º.- Una misma persona no puede fi gurar en más de una lista. Artículo 36º.- Cada lista válida será identi fi cada con un número asignado por el Comité Electoral, por sorteo. Artículo 37º.- El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados para emitir su voto. La lista que obtenga la mayoría simple será proclamada ganadora. De ver empates entre ambas listas, se de fi nirá mediante un sorteo. Artículo 38º.- En el caso de que la asamblea decidiera por el voto preferencial, el mecanismo de elección debe ser de la siguiente manera: - Se hará cuatro rondas de votación o las que fueran necesarias para la elección de los representantes. - Cada delegado elector es un candidato.- Cada uno de los electores tienen derecho a emitir dos votos. - No podrá emitir dos números iguales. El cual anularía uno de ellos. - En la primera ronda se elegirá al menos un tercio de los empresarios y productores. - En la segunda ronda se elegirá la cuota de género y representante de los Pueblos Indígenas. - Y en la tercera y cuarta ronda se eligiera los restantes. En esta última ronda de votación se elegirán a tres accesitarios, de acuerdo a la mayor votación. Artículo 39º.- El Comité Electoral informará mediante ofi cio dirigido al Gobernador Regional la relación de los representantes electos y accesitarios RÉGIMEN DE SESIONES Artículo 40°.- El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Gobernador Regional del Gobierno Regional San Martín.