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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2023 (20/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / de Modernización de la Gestión Administrativa y Asuntos Jurídicos, la Opinión Legal N° 412-2022-GAJ/MPLP, de fecha 27 de julio de 2022, demás actuados, por el que remite proyecto de ordenanza municipal que norma el procedimiento de registro, autorización y supervisión de el/la adolescente que trabaja; y CONSIDERANDO:Que, según el artículo IX del Titulo Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes Ley Nº 27337; en toda medida concerniente al niño y a el/la adolescente que adopte el Estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Locales y demás instituciones, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, así como el respeto a sus derechos. Que, según el artículo 22° de la Ley Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes, y sus modi fi catorias Ley N° 27571, el Estado protege el derecho de las/los adolescentes que trabajan, con las restricciones que impone dicho Código; es decir, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nociva para su salud o desarrollo, físico, mental, espiritual, moral o social. Que, el literal b) del artículo 52° del mismo cuerpo de leyes, re fi ere que es competencia de las municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de las/los adolescentes dentro de su jurisdicción, están incluidos en dicha competencia los/las trabajadoras por cuenta propia o en forma independiente. Que, teniendo en cuenta los artículos 49° y 73° del cuerpo de ley referido, la protección a el/la adolescente que trabaja corresponde al MIMP en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los gobiernos Regionales y Municipales. Que, el Registro de las/los adolescentes que trabajan deberá guardar los lineamientos señalados en el artículo 53° del cuerpo de leyes antes referido, asimismo de conformidad con el artículo 70°, se podrá vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de las/los adolescentes que trabajan. Que, de conformidad con el artículo 42° del cuerpo de leyes referido, la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente es un servicio de Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, cuya fi nalidad es contribuir al ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes para su protección integral. Que, por lo expuesto, estando normado en el artículo 84°, numeral 2.4 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, teniendo el voto unánime, el Concejo en sesión ordinaria del día 26 de agosto de 2022, aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DE EL/LA ADOLESCENTE QUE TRABAJA POR CUENTA PROPIA O EN FORMA INDEPENDIENTE Y, ASIMISMO, EL REGISTRO DE EL/LA TRABAJADOR/A FAMILIAR NO REMUNERADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Contenido La presente ordenanza establece las disposiciones para la autorización, registro y supervisión de el/la adolescente que trabaja por cuenta propia o en forma independiente y, asimismo, el registro de el/la trabajador/a familiar no remunerado. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Municipalidad provincial de Leoncio Prado, asimismo es de obligatorio cumplimiento para todo/a adolescente entre 14 a 17 años que trabaja por cuenta propia, o en forma independiente, incluyendo el/la trabajador/a familiar no remunerado, en la jurisdicción de este distrito. Excepcionalmente se autorizará el trabajo de adolescentes a partir de los 12 años siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni inter fi eran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su recreación. Artículo 3°.- Base Legal Para la formulación de la presente ordenanza se ha tomado como base legal las siguientes disposiciones: a. Convención sobre los Derechos del Niño: Artículo 32º b. Constitución Política del Perú: Artículo 4º.c. Convenio Nº 138 de la OIT: Artículo 1º.d. Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes y modi fi catorias e. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidadesf. Ley Nº 28044, Ley General de Educación.g. Ley Nº 30362, Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021. h. Ley Nº 27986.- Ley de la Trabajadora del Hogar: Primera Disposición Final y Transitoria. i. Decreto Supremo N° 015-2004-ED. - Reglamento de Educación Básica Alternativa: Artículo 10º. j. Decreto Supremo N° 015-2003-TR. – Reglamento de la Ley de la Trabajadora del Hogar. k. Decreto Supremo Nº 008-2005-TR- Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. l. Decreto Supremo 003-2010-MIMDES: Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes. m. Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP, Reglamento del servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente. TÍTULO II DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN Capítulo I De los requisitos y documentos para registrar y autorizar el trabajo adolescente Artículo 4°.- De los requisitos Son requisitos para otorgar la autorización a el/la adolescente que trabaja: a. Que, el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las/los adolescentes. b. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no implique un riesgo y/o peligro para su desarrollo o atente contra su integridad física, emocional, psicológica y/o moral, o la misma se contraponga a la moral y las buenas costumbres. c. Que se acredite la capacidad física, mental y emocional de el/la adolescente para realizar labores para las cuáles solicita la autorización. d. Que, el trabajo no perturbe la asistencia regular a su centro educativo. e. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no se encuentra señalada en la Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 003-2010-MIMDES. Artículo 5º.- Presunción de Autorización por padres o responsables Si al solicitar el registro y autorización para el trabajo, el adolescente que habita con sus padres o responsables fuera menor de 16 años, uno de ellos se apersonará al órgano municipal correspondiente a manifestar su