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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2023 (20/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / CAPÍTULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 41º.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional están obligados a: a) Cumplir con las condiciones básicas y los compromisos especí fi cos al amparo de los cuales fueron elegidos. b) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Regional.c) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, para informar de las propuestas u opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. d) Presentar al Consejo de Coordinación Regional las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil provincial o departamental al que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. e) Presentar colectivamente informes por escrito, luego de cada periodo de sesiones, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido, ante la Asamblea de Delegados (as). f) Asistir a las reuniones de la Asamblea de Delegados(as) a las que sean convocadas. Artículo 42º.- Los representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional tienen derecho a: a) Convocar a los delegados (as) de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. b) Señalar de ser el caso sus opiniones personales sobre las propuestas que presente a nombre de sus representados. c) Ser informados por los otros representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional sobre las propuestas que presentarán a las sesiones del Consejo de Coordinación Regional. d) Presentar su renuncia ante la Asamblea de Delegados(as), a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. VACANCIA Y REVOCATORIA Artículo 43º.- La condición de representante de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional se pierde por vacancia o por revocatoria. Artículo 44º.- El cargo de representante de la sociedad civil ante el consejo de Coordinación Regional vaca por las siguientes causales: a) Por fallecimiento b) Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditado con arreglo a Ley. c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Por renuncia. e) Dejar de residir de manera injusti fi cada por más de 180 días continuos o no en el Departamento, en un periodo de 365 días calendario. f) Por sobrevenir con posterioridad a la elección cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas en el Artículo 14º de la Ley de elecciones regionales. Artículo 45º.- La Asamblea de Delegados acuerda la vacancia en reunión expresa convocada para tal fi n. El acuerdo de la asamblea es impugnable frente al Consejo Regional. La determinación de ésta última es defi nitiva. Artículo 46º.- La vacancia como la revocatoria del mandato de representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional procede si dos tercios de la asamblea expresa convocada para tal fi n votan a favor de la vacancia. El accesitario asumirá la vacancia. Artículo 47°.- Un representante de la Sociedad Civil puede ser revocado cuando incumpla las normas contenidas en el presente Reglamento y las funciones para el cual fue elegido. Artículo 48°.- Las personas de la sociedad civil que fueron elegidas en periodos anteriores y no concluyeron su periodo por vacancia, por renuncia y por abandono, quedan inhabilitados de participar por dos periodos. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Gobierno Regional San Martín abrirá el “Libro de Registro Departamental de Organizaciones de la Sociedad Civil, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la aprobación del presente Reglamento por el Consejo Regional. Segunda.- Las organizaciones representativas a las que se re fi ere el artículo 4º, que deseen participar en el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín, tendrán 30 días hábiles desde la fecha de apertura del “Libro de Registro Departamental de Organizaciones de la Sociedad Civil”, para proceder a presentar sus solicitudes de inscripción. Tercera.- En caso de observación o tacha la organización podrá interponer recurso de apelación por denegatoria de inscripción, dentro de las 72 horas siguientes ante la Gobernación del Gobierno Regional San Martín, quien resolverá en última instancia dentro de las 48 horas siguientes a la presentación del recurso. Cuarta.- El Gobernador del Gobierno Regional, bajo responsabilidad, convocará mediante Decreto Regional a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional para el periodo 2023-2025. Moyobamba, 4 de abril de 2023 ANEXO CRONOGRAMA DE CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL SAN MARTÍN 2023 -2025 N° ACTIVIDADES FECHAS 1Aprobación de Ordenanza Regional para el Reglamento de Elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional.09 de marzo al 07 de abril d el 2023 2Convocatoria Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil “Registro Departamental”13 de abril al 12 de junio del 2023 3Actualización de datos a Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil13 de abril al 12 de junio del 2023 4Subsanación de observaciones a la inscripción 13 de junio al 16 junio del 2023