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96 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / municipal a través de mecanismos de participación vecinal. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 10.- La organización y el desarrollo de la Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas de La Municipalidad recae en: a) El Titular de la entidad (Alcalde), quien presidirá el proceso de la Audiencia Pública. b) Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, organiza el proceso de la Audiencia Pública y le corresponde elaborar el Informe de actividades de Rendición de Cuentas. c) La elaboración del contenido del Resumen Ejecutivo el cual estará a cargo de la Subgerencia de Plani fi cación, Modernización y Programación Multianual de Inversiones. d) La elaboración del Compendio informativo, el cual estará a cargo de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto. e) A la Gerencia Desarrollo Humano que, como Órgano de línea, le corresponde: - Comunicar a los presidentes de las 43 las Juntas Vecinales. - Colaborar en la organización y desarrollo del evento.f) Gerencias comprometidas (Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; Gerencia de Desarrollo Urbano; Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión de Riesgos; Gerencia de Seguridad Ciudadana; Gerencia de Fiscalización y Control; Gerencia de Gestión Ambiental; Gerencia de Desarrollo Humano; y la Agencia Municipal Gamarra), quienes expondrán de acuerdo a su competencia funcional los principales logros de la gestión y las difi cultades o limitaciones que impidieron el cumplimiento de los compromisos. g) Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional que, como unidad orgánica de apoyo se encargará de difundir y promocionar la convocatoria del citado evento a través de los medios digitales de la Municipalidad (Página web, Facebook, Instagram, entre otros). CAPÍTULO III DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIONES DE LOS PARTICIPANTES Artículo 11.- CONVOCATORIA La convocatoria a la Audiencia Pública es atribución del Alcalde, como mínimo a dos (2) audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, la cual será realizada con no menos de diez (10) días calendarios de anticipación y será aprobada mediante Decreto de Alcaldía. En la convocatoria se indicará expresamente, lo siguiente: - Norma que permite la convocatoria. - Agenda.- Lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia. Artículo 12.- DIFUSIÓN La Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, es la encargada de la difusión de la citada convocatoria, que será mediante la colocación de avisos publicitarios en lugares estratégicos del distrito y mediante los medios de comunicación digital con lo que cuente la Municipalidad (página web, Facebook, Twitter, Instagram, banner, entre otros). Artículo 13.- PARTICIPANTES Tienen derecho a participar en las audiencias públicas: a. Los miembros del Concejo Coordinación Local Distrital (CCLD) de La Victoria (El alcalde, los regidores y los cinco (5) representantes de la Sociedad Civil). b. Los presidentes de las Juntas Vecinales de cada Sector del Distrito de La Victoria.c. Representantes de los medios de comunicación. d). Los vecinos del distrito que previamente se registren para la participación hasta alcanzar el aforo propuesto. Artículo 14.- INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PARTICIPANTES El ciudadano o representante de una organización privada o entidad pública podrá registrar su participación a través del Portal Institucional (página web) de la Municipalidad o de manera directa en las plataformas de atención al usuario que la administración disponga. Artículo 15.- DEL MODERADOR El Moderador de la Audiencia Pública será designado por el Alcalde de la Municipalidad de La Victoria, quién será el encargado de conducir democráticamente el evento, asegurando el respeto de los principios y las normas establecidas en el presente reglamento, realizando los siguientes actos preliminares: - Presentación - Lectura de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. - Controlar el tiempo de Participación de los Expositores y de la intervención del público participante. - Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PARTICIPANTES Artículo 16.- Los Participantes asumen los siguientes derechos y deberes: - De los Derechos : a) Derecho a hacer uso de la palabra para realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda. b) Derecho a recibir información referente a los temas detallados en la agenda. - De los Deberes:a) Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones. b) Emplear el vocabulario adecuado al realizar las intervenciones. c) Respetar las ideas y opiniones de los participantes en la audiencia. CAPÍTULO V DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Artículo 17.- CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA a) La Mesa Directiva estará integrada por el Titular de la entidad (Alcalde) y los funcionarios responsables que presentarán los resultados de la Rendición de Cuentas, logros de la gestión y las di fi cultades o limitaciones que impidieron cumplir los compromisos. Artículo 18.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA El presidente de la audiencia tiene las siguientes atribuciones: a) Designar a un secretario, un facilitador y/o moderador. b) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados. c) Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas. d) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o fi lmaciones que sirvan como soporte. e) Disponer la interrupción, suspensión, prorroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o