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97 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / continuación cuando lo estime conveniente, de o fi cio o a pedido de algún participante. f) Ampliar excepcionalmente el tiempo de las intervenciones cuando lo considere necesario. Artículo 19.- TIEMPO DE DURACIÓN MÁXIMA DE LA AUDIENCIA La audiencia no podrá exceder de tres (3) horas. Este tiempo será delimitado en el aviso de la convocatoria. Artículo 20.- PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS RESPONSABLES El presidente de la Mesa Directiva podrá disponer que los funcionarios responsables municipales intervengan como expositores o contribuyan a dar respuestas a las inquietudes de los vecinos. La Rendición de Cuentas debe desarrollar detalladamente todos los puntos descritos en la agenda y por cada uno de los funcionarios responsables de acuerdo a su competencia, el contenido que se expondrá debe ser ordenado, claro y preciso sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de la gestión municipal. Artículo 21.- ETAPA DE FORMULACIÓN DE PREGUNTAS Concluida las exposiciones se procederá a la formulación de preguntas por parte de los representantes de las Juntas Vecinales de las Zonas de la Municipalidad de La Victoria y los asistentes, manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad. El tiempo por cada intervención será de un máximo de tres (3) minutos. Artículo 22.- PROHIBICIÓN No se admitirán intervenciones orales espontáneas fuera de la lista de inscritos durante la realización de la audiencia. Las excepciones, por el interés público, son facultativas del Presidente de la Mesa Directiva. Artículo 23.- OBLIGATORIEDAD DE RESPUESTAS A LAS INTERVENCIONES El vecino debe recibir respuesta inmediata a sus requerimientos. En caso que no se cuente con información a la mano o se requiere hacer consultas pertinentes, se puede posponer la respuesta y proveerla por escrito en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios. CAPÍTULO VI FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA Artículo 24.- ACTA DE SESIÓN Concluida las intervenciones de los Participantes, el presidente da por fi nalizada la Audiencia Pública y se suscribe un Acta fi rmada por el Titular de la entidad (Alcalde), los funcionarios responsables, y los miembros del CCLD. El Acta en mención recogerá las principales conclusiones de las exposiciones realizadas y los compromisos asumidos. Artículo 25.- INFORME DE ACTIVIDADES DE RENDICIÓN DE CUENTAS La Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto elaborará el Informe de Actividades de Rendición de Cuentas con toda la información expuesta por los funcionarios responsables y se encargará de realizar la gestión correspondiente para su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad en un plazo no mayor de quince (15) días útiles después de haberse desarrollado la Audiencia Pública. CAPÍTULO VII DISPOSICIÓN FINAL Primero.- El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal y rige a partir del día siguiente de su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad. 2179552-1MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Disponen la publicación del “Proyecto de ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de Surquillo” en el Portal Institucional RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 152-2023-MDS Lima, 25 de abril de 2023LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLOVISTO: El Memorándum N° 044-2023/GPMA-MDS de la Gerencia de Protección del Medio Ambiental; el Informe N° 038-2023-MDS-GPMA-SGOAV de la Subgerencia de Ornato y Áreas Verdes; el Memorando N° 99-2023-MDS-GPPCI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Informe N° 157-2023-MDS-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 13 de artículo 82 de la Ley N° 27972, establece que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y regional, el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la de fi nición y aplicación de la políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Así, el numeral 8.2 de la referida Ley, señala que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, la propuesta de ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de Surquillo, tiene por objeto regular el régimen de creación, gestión, protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público como elementos esenciales para la sostenibilidad y mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad, bajo criterios urbanísticos, sociales, ambientales y espaciales; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de la publicación del proyecto, al que re fi ere la norma, deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;