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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2023 (20/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 6º.- DELEGADO O DELEGADA DE UNA ORGANIZACIÓN REPRESENTATIVA DE NIVEL PROVINCIAL O REGIONAL: Es la persona natural designada por su organización, para participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Regional de San Martín, y representarla ante la Asamblea de Delegados. Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones representativas de nivel regional o provincial para todos los fi nes del presente reglamento. Artículo 7º.- PADRÓN ELECTORAL: Es la nómina de las organizaciones representativas de nivel provincial o regional, debidamente inscrito en el “Libro de Registro” a que hace referencia este reglamento. Artículo 8º.- CANDIDATO o CANDIDATA: Es la persona natural propuesta para participar en las elecciones, para ser representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. Ser mayor de edad. 2. No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidos en el artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683. 3. Aceptar cumplir con las condiciones básicas, que para ejercer dicho mandato debe haber sido acordado en la Asamblea de delegados. Artículo 9º.- ASAMBLEA DE DELEGADOS: Es la reunión de los delegados, en la que se eligen a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional y a la cual informan sobre los actos que han realizado en su condición de tales, de conformidad con este reglamento. Artículo 10º.- REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL: Es la persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente reglamento, es elegida para representar a la sociedad civil en calidad de titular ante el Consejo de Coordinación Regional, siendo que los Pueblos Indígenas y rondas campesinas serán miembros invitados, en concordancia con el Artículo N° 3: Conformación del Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional de San Martín. CAPÍTULO II COMPOSICIÓN Y VIGENCIA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL Artículo 11º.- EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN ESTÁ INTEGRADO POR: 1. El Gobernador del Gobierno Regional San Martín. 2. Los 10 Alcaldes Provinciales del Departamento de San Martín. 3. 08 representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil. El 60 % de los integrantes deben ser autoridades municipales y el 40% deben ser representantes de la sociedad civil (dirigentes sociales, representantes o miembros de organizaciones sociales), al menos la tercera parte del 40% de los representantes de la sociedad civil deberán corresponder a instituciones empresariales, productores y 01 representante de los 3 Pueblos Indígenas. En caso de no inscribirse ningún representante de los Pueblos Indígenas se hará la invitación a las organizaciones representativas para su participación en el CCR con voz y voto. Artículo 12º.- EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL: El Gobernador del Gobierno Regional asume la Presidencia del Consejo de Coordinación Regional de San Martin, puede delegar su representación al Vicegobernador Regional. Artículo 13º. LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL: Son elegidos democráticamente como miembros del Consejo de Coordinación Regional por un periodo de dos (02) años. La elección se realiza entre los delegados de las organizaciones de nivel departamental y provincial, legalmente acreditados, bajo la supervisión del Jurado Nacional de Elecciones, la Defensoría del Pueblo Regional y la asistencia técnica de la ONPE. REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 14º.- EL GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN: Apertura el “Libro de Registro Departamental de Organizaciones de la Sociedad Civil”, a los interesados en participar en la elección del Consejo de Coordinación Regional Periodo 2023-2025. Artículo 15º.- EL REGISTRO REGIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL: Estará a cargo de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional-Sub Gerencia de Planeamiento Estratégica y Estadística Regional, la que actúa como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional de San Martín. Artículo 16º.- PARA INSCRIBIRSE EN EL “LIBRO DE REGISTRO DEPARTA MENTAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL” SE REQUIERE PRESENTAR: 1. Acreditar personería jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos. 2. Tres (03 años como mínimo de actividad institucional comprobada). 3. Pertenecer a las organizaciones: Productores, Gremios Empresariales, Laborales, profesionales, Agrarios y Vecinales, Universidades, Iglesias, Comunidades Campesinas, Pueblos Indígenas, Mesas de Concertación, Organizaciones de Mujeres, Jóvenes, ONGs, Personas con discapacidad y otros. 4. Los participantes inscritos en años anteriores deberán actualizar y/o regularizar la documentación presentada. INSCRIPCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO Artículo 17º.- EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN: Deberá desarrollarse de manera simultánea y desconcentrada para lo cual el Gobierno Regional implementará dicha inscripción en la Sede Central en las Gerencias Territoriales de San Martín-Tarapoto, Mariscal Cáceres – Juanjuí y Tocache. Así como en las Municipalidades Provinciales del Departamento. APROBACIÓN, OBSERVACIÓN Y/O RECHAZO A LA INSCRIPCIÓN Artículo 18º.- LA OBSERVACIÓN Y/O RECHAZO A LA INSCRIPCIÓN: Deberá efectuarse en el caso que no se hayan cumplido con los requisitos exigidos para su inscripción, o se haya adulterado la documentación exigida. Las instituciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción. Artículo 19º.- APROBACIÓN A LA INSCRIPCIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL: Se inicia con la presentación de la solicitud en trámite documentario de la Sede Central, la recepción de ésta es de curso obligatorio bajo responsabilidad. El Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto responsable del Proceso de Registro, expedirá una Resolución motivada en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de cerrado el plazo de inscripción.