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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2023 (20/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / y Educación Electoral: “Conducir y supervisar campañas publicitarias y de educación electoral, a través de medios tradicionales y digitales, difusión y comunicación a las organizaciones políticas y a la ciudadanía”; Por su parte, el artículo 3 de la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, modi fi cado por la Ley Nº 31515, establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego que, para la autorización de la realización de publicidad estatal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales. b) Descripción y justi fi cación de las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo; c) Propuesta y justi fi cación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la fi nalidad que se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo, impacto, localidad de los medios y la obligatoriedad de la vigencia de autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en caso corresponda al tipo de medio. Deberá sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o dependencia eligió a determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injusti fi cadamente a empresas periodísticas determinadas; d) Proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas; e) Las entidades del Estado que contraten con los medios de comunicación privados, respecto de la radio y televisión, deben contratar a aquellos medios que operen en los distritos, provincias y regiones con una programación distribuida, conforme a los porcentajes señalados en la citada norma; f) El Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, puede contratar publicidad, sin cargo ni cobro de comisiones, a través de medios de comunicación habilitados, de manera directa y; g) En el marco de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, toda institución pública presenta, dentro del plan anual de contrataciones, una sección sobre la plani fi cación comunicacional estratégica de publicidad estatal, la cual debe contener la información señalada en la referida norma; En ese marco legal, mediante la Resolución Jefatural Nº 000566-2023-JN/ONPE se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria 2023, Versión 00, de la ONPE, que contiene, entre otros, la campaña publicitaria de las Elecciones Municipales Complementarias 2023; Asimismo, mediante el Memorando Nº 000646- 2023-GIEE/ONPE de vistos, la Gerencia de Información y Educación Electoral propone el Plan de Medios Campaña Comunicacional “Elecciones Municipales Complementarias 2023”, versión 00, cuyo objetivo es convocar y motivar la participación de los electores y miembros de mesa en el marco de las EMC 2023, resaltando la importancia de su participación en la elección de sus autoridades de manera responsable. La citada campaña se ejecutará entre el 12 de junio al 01 de julio del 2023, no obstante, la duración de la citada campaña podría variar en caso fuera necesario; Cabe señalar que la propuesta cuenta con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, tal como consta en el Memorando de vistos. Asimismo, la citada Gerencia, informa que la Subgerencia de Presupuesto mediante el Memorando Nº 000042-2023-SGPR-GPP/ONPE señala que el Plan de Medios Campaña Comunicacional “Elecciones Municipales Complementarias 2023”, versión 00, cuenta con el fi nanciamiento correspondiente otorgado a través del clasi fi cador de gasto 2.3.2.2.4.1 en la Actividad Operativa: Gestionar campañas de comunicación, meta presupuestal 86 correspondiente a la Gerencia de Información y Educación Electoral: En consecuencia, en virtud a la propuesta presentada por la Gerencia de Información y Educación Electoral, que cuenta con la opinión técnica favorable emitida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y veri fi cándose el sustento presupuestal correspondiente, resulta viable y necesario la emisión del acto resolutivo que apruebe el Plan de Medios Campaña Comunicacional “Elecciones Municipales Complementarias 2023”, versión 00, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; De conformidad con la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; el literal h) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como, el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con los vistos de la Gerencia General, la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto y de Información y Educación Electoral; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Medios Campaña Comunicacional “Elecciones Municipales Complementarias 2023”, versión 00 de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, cuyo anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Información y Educación Electoral la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y de la Resolución y su anexo en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2179134-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 01624-2023 Lima, 8 de mayo de 2023EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Carolina Mariela Carhuavilca Meoño para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros