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93 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / emite opinión técnica favorable respecto a la Ordenanza propuesta; y, mediante el Informe N°146-2023-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que resulta viable la aprobación de la ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN LA ACTUALIZACION DE SU DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO POR DEUDAS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA, conforme a la propuesta formulada por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; y mediante el Memorándum N°512-2023-GM-MDCH, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de sus miembros, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS, QUE REALICEN LA ACTUALIZACIÓN DE SU DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALUO, POR DEUDAS GENERADAS POR LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA O POR LA ACTUALIZACIÓN VOLUNTARIA Artículo 1.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes, persona natural o jurídica del distrito de Chorrillos, que realicen la actualización de su declaración jurada de autoavaluo, que incida en la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; por deudas generadas por los procesos de fi scalización tributaria o por la actualización voluntaria. Artículo 2.- Alcance Podrán acogerse al presente bene fi cio, los contribuyentes, persona natural o jurídica, propietarias de inmuebles en el distrito de Chorrillos, que se encuentren en calidad de omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo y se encuentren en calidad de subvaluador. Artículo 3.- Bene fi cios Los contribuyentes, persona natural o jurídica en calidad de omisos o subvaluadores que dentro de la vigencia de la presenta Ordenanza cumplan con la actualización de la declaración jurada de autoavaluo, por deudas generadas por los procesos de fi scalización tributaria o por la actualización voluntaria; obtendrán los siguientes bene fi cios: a) Impuesto Predial y Arbitrios Municipales: Tributo Periodo ContribuyentesDescuento InsolutoDescuento Interés, Ajuste y Derecho de Emisión Impuesto PredialHasta el 2023Todos No aplica 100%* Arbitrios MunicipalesHasta el 2018Todos 50% 100% 2019- 2021Todos 30% 100% 2022 Todos 20% 100% 2023 Todos 10% 100%* *Periodo 2023: intereses generados una vez vencido los plazos de cancelación del tributo. b) Multas Tributarias; Las Multas Tributarias que se generen por la actualización de la declaración jurada de autoavaluo del Impuesto Predial, sean por los procesos de fi scalización tributaria iniciada por la Administración, o por la actualización voluntaria de los contribuyentes; tendrán los siguientes bene fi cios:Contribuyente PeriodosDescuento de la Multa Descuento de Intereses Persona Natural y Persona Jurídica 2023 y años anteriores100% 100% Los contribuyentes, que realicen la actualización de su declaración jurada de autoavaluo y tengan deudas generadas por los procesos de fi scalización tributaria iniciada por la Administración o por la actualización voluntaria, se acogerán al presente bene fi cio, siempre y cuando acepten el pago total de los resultados de la fi scalización tributaria y/o actualización, correspondiente a la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Asimismo, las multas que se generen por la negativa a la realización de la inspección ocular al predio, podrán acceder al descuento del 100% de la multa e intereses; siempre y cuando se permita realizar la inspección ocular al predio, lo que se evidenciará con el acta de inspección predial. Articulo 4.- Precisiones sobre las facultades de fi scalización tributaria. La vigencia de la presente ordenanza no implica la suspensión de los procesos de fi scalización tributaria ni la emisión de los valores tributarios generados a partir de este; sujetándose los contribuyentes de manera inopinada a procesos de fi scalización tributaria, donde la Administración podrá detectar la condición de omiso o subvaluación en la edi fi cación de su(s) predio(s) no declarados, lo que podrá conllevar a la determinación de diferencias a través de la emisión de la Resolución de Determinación y la aplicación de la Multa Tributaria según corresponda. La cancelación total, de las deudas en estado coactivo durante la vigencia de la presente ordenanza, conllevará a la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modi fi catorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable disponer las medidas cautelares que correspondan. Artículo 5.- Obligación de permitir fi scalización posterior y efectos. Los contribuyentes que realicen de manera voluntaria la actualización de su declaración jurada de autoavaluo, están sujetos a fi scalización posterior, para la veri fi cación de la veracidad de la información declarada, previo requerimiento de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se revertirá el bene fi cio otorgado. Artículo 6.- Reconocimiento de deuda y desistimiento Los contribuyentes, persona natural o jurídica que se acojan al presente bene fi cio reconocen voluntaria y expresamente sus obligaciones materia de regularización que se generen como resultado de la actualización de su Declaración Jurada por los procesos de fi scalización tributaria iniciado por la Administración o por la actualización voluntaria; por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho bene fi cio. Asimismo, el acogimiento al presente bene fi cio implicará el desistimiento automático de los recursos de reclamación y/o apelación interpuestos contra los resultados de cualquiera de los procedimientos de fi scalización tributaria iniciado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria de la Municipalidad de Chorrillos. Artículo 7.- Vigencia del bene fi cio La presente Ordenanza estará vigente hasta el 27 de julio de 2023.