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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2023 (20/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín periodo 2023-2025” el mismo que contiene el cronograma de convocatoria para el proceso de elección periodo 2023-2025; y, recomienda derivar el “Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín periodo 2023-2025” a la O fi cina Regional de Asesoría Legal para su opinión legal y posteriormente ser remitido ante el Consejo Regional con el objeto de contar con su aprobación para su debida promulgación. Que, a través de Informe Legal N° 102-2023-GRSM/ ORAL, de la O fi cina Regional de Asesoría Legal, se emite opinión favorable para la aprobación del “Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín 2023-2025” y recomienda elevar el expediente al Consejo Regional para los fi nes pertinentes. Que, mediante Memorando N° 305-2023-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martin el expediente solicitando la aprobación del Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín 2023-2025, a fi n de que realice la respectiva evaluación y prosiga con el trámite correspondiente, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 15°, 18° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 13 de la Ordenanza Regional N° 019-2022-GRSM/GR. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones apruebe la Ordenanza Regional sobre el Reglamento para dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 – 2026 del Gobierno Regional de San Martín. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión ordinaria, llevada a cabo el día 04 de abril de 2023, desarrollada en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martin y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín 2023-2025, el mismo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, realicen la implementación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 4 días del mes de abril del 2023JORGE ALFREDO CORSO REATEGUI Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los trece días del mes de abril del dos mil veintitrés. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ Gobernador Regional CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO: Establecer procedimientos para la conformación, composición y elección de los miembros del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martín. Artículo 2º.- FINALIDAD: Constituir la estructura del Consejo de Coordinación Regional de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 27902, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales. Artículo 3º.- FUNCIONES: El Consejo de Coordinación Regional tiene por función emitir opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado. c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan Concertado de Desarrollo Departamental. d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. Artículo 4º.- PARA FINES DEL PRESENTE REGLAMENTO: Se considerará como Organizaciones Civiles a: a) Las personas jurídicas de nivel regional o provincial, de derecho privado, debidamente inscritas en el Registro Público, a excepción de las organizaciones inscritas o en proceso de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas en el Jurado Nacional de Elecciones, que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado, sea este de nivel nacional, regional o local. b) Se considerará Organizaciones de nivel provincial a las organizaciones de la sociedad civil, cuyo ámbito de actividades sea básicamente provincial. c) Se considera organizaciones de ámbito departamental a las organizaciones de la sociedad civil, cuyo ámbito de actividades sea de nivel departamental. Artículo 5º.- REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL: Es la persona natural en la que recae o a la que se asigna la representación de su organización, según sus propias normas internas.