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10 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / ARENAZA, del 21 al 24 de mayo de 2023, con la fi nalidad que, en representación del IRTP, realicen la cobertura informativa de las actividades por el 50 aniversario de la Asociación de Exportadores del Perú, las cuales contarán con la participación del Ministro de Economía y Finanzas, del presidente del Banco Central de Reserva del Perú, y del Embajador del Perú en los Estados Unidos de América; así como del evento denominado “Presentación Internacional de las Fiestas del Cusco e Inti Raymi 2023”, los mismos que se llevarán a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, los días 22 y 23 de mayo de 2023, respectivamente; Que, por la consideración expuesta, resulta de interés nacional realizar la cobertura presencial del evento denominado “Presentación Internacional de las Fiestas del Cusco e Inti Raymi 2023”, que tiene como fi nalidad impulsar la reactivación económica y turística de la Región del Cusco y las fi estas jubilares de la ciudad del Cusco, así como, de la participación de altos funcionarios del Estado Peruano en las actividades por el 50 aniversario de la Asociación de Exportadores del Perú, que tienen por fi nalidad promocionar la oferta exportable peruana y lograr un mejor posicionamiento del Perú en el mercado internacional; en tal sentido, es necesario autorizar el viaje de los mencionados servidores, en representación del IRTP, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; cuyos gastos por concepto de viáticos son asumidos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, mientras que los pasajes aéreos serán asumidos por la Municipalidad Provincial del Cusco; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que durante el presente año la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley N° 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de representantes, servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, son autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; Con los vistos del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores CAROLA NADIA ROMAN RODRIGUEZ y JULIO CESAR DIAZ ARENAZA, servidores de la Gerencia de Prensa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 21 al 24 de mayo de 2023; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, conforme al siguiente detalle: Viáticos (US$ 440.00 x 4 días) x 2 servidores: US$ 3 520,00Artículo 3.- Disponer que los servidores señalados en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en las actividades que efectúen, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2179302-1 Aprueban el “Plan de contingencia sectorial ante sismo de gran magnitud y tsunami para la Costa Central del Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000197-2023-MC San Borja, 18 de mayo del 2023VISTOS: el Informe N° 000027-2023-ODN/MC de la Ofi cina de Defensa Nacional; el Memorando N° 000034- 2023-OP/MC de la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° 000067-2023-OPL/MC de la O fi cina de Planeamiento; el Memorando N° 000468-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000725-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 6.2 del artículo 6 de la citada Ley, la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeamiento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas, entre otros, con el proceso de preparación, respuesta y rehabilitación, referido a acciones que se realizan con el fi n de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permitiendo normalizar las actividades en la zona afectada por el desastre; Que, el numeral 2.16 artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, de fi ne al plan de contingencia como procedimientos especí fi cos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios de fi nidos; así mismo el literal f) del numeral 39.1 del artículo 39 del citado Reglamento dispone que, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades públicas en todos los niveles de gobierno, formulan, aprueban y ejecutan planes de contingencia, entre otros;