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9 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración como la Comunidad Andina y tiene la responsabilidad en materias de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales. Asimismo, en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, la Decisión 833 de la Comisión de la Comunidad Andina, referida a la “Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos”, establece el nuevo marco normativo general para los requisitos y procedimientos armonizados que deben cumplir los productos cosméticos originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN) y de terceros países, para comercializarse en la subregión andina; derogando parcialmente la Decisión 516, a excepción de los artículos 18, 19, 20, 22, 29, 33 y el Anexo 2, hasta que entren en vigencia los reglamentos técnicos andinos sobre etiquetado y buenas prácticas de manufactura (BPM) de productos cosméticos; Que, el artículo 51 de la Decisión 833 establece que la Autoridad Nacional Competente, al otorgar la autorización sanitaria de funcionamiento o certi fi cado de capacidad o permiso de funcionamiento, veri fi cará que el establecimiento fabricante del País Miembro cumpla con las BPM estipuladas en el Reglamento Técnico Andino correspondiente; Que, de acuerdo a lo señalado en el referido artículo 51, las empresas que fabrican productos cosméticos en los Países Miembros podrán solicitar voluntariamente a la Autoridad Nacional Competente la certi fi cación de las BPM. Es así que el 17 de junio del 2021, los países Miembros de la CAN aprueban el Reglamento Técnico Andino (RTA) de Buenas Prácticas de Manufactura en Productos Cosméticos y su Lista de Veri fi cación y Criterios de Evaluación Armonizados (Resoluciones 2206 y 2214) respectivamente; Que, el Grupo de Expertos Gubernamentales para la Armonización de Legislaciones Sanitarias de la CAN consideró necesario incluir en su Plan de Trabajo del 2023 las acciones para socializar el RTA de Buenas Prácticas de Manufactura en Productos Cosméticos y su Lista de Veri fi cación y Criterios de Evaluación Armonizados (Resoluciones 2206 y 2214), a fi n de dar a conocer los cambios que se han incorporado con relación a la normativa vigente y, de esa manera, los administrados puedan adoptar las medidas correspondientes para su correcta aplicación; Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina ha solicitado la participación del Perú como Presidencia Pro Témpore (PPT), en la Conferencia de Difusión del RTA de Buenas Prácticas de Manufactura en Productos Cosméticos y su Lista de Veri fi cación y Criterios de Evaluación Armonizados (Resoluciones 2206 y 2214), que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 23 de mayo de 2023, dirigido a todos los administrados, empresas y autoridades sanitarias de los Países Miembros de la CAN; Que, por ser de interés institucional, el Viceministerio de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje del señor Tiburcio Alejandro Bravo Martínez, de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en el evento antes mencionado; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 22 al 24 de mayo de 2023, del señor Tiburcio Alejandro Bravo Martínez, de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en el evento a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, están a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos por día US$Total Viáticos US$ Tiburcio Alejandro Bravo Martínez638,00América del Sur370,00 x 2 días 740,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Tiburcio Alejandro Bravo Martínez, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2178849-1 CUL TURA Autorizan viaje de servidores de la Gerencia de Prensa del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000194-2023-MC San Borja, 18 de mayo del 2023VISTOS: el O fi cio N° D000092-2023-IRTP-GG de la Gerencia General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; el Informe N° 000763-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, a través del O fi cio N° D000092-2023-IRTP-GG, la Gerencia General del IRTP, solicita autorización de viaje, en comisión de servicios, para los señores CAROLA NADIA ROMAN RODRIGUEZ y JULIO CESAR DIAZ