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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2023 (20/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante O fi cio N° 000134-2023-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cuatro unidades bibliográ fi cas (1605-1619) de los primeros impresos peruanos recuperados del incendio de la Biblioteca Nacional del Perú de 1943, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Técnico N° 000014-2023-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y signi fi cado de las cuatro unidades bibliográ fi cas (1605- 1619) de los primeros impresos peruanos recuperados del incendio de la Biblioteca Nacional del Perú de 1943, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, con el Informe Nº 000054-2023-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de cuatro unidades bibliográ fi cas (1605-1619) de los primeros impresos peruanos recuperados del incendio de la Biblioteca Nacional del Perú de 1943, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; señalando que presentan importancia, valor y signi fi cado para nuestro proceso histórico cultural, reuniendo las condiciones para nuestro proceso histórico cultural, por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la madrugada del lunes 10 de mayo de 1943 un incendio de grandes magnitudes destruye el antiguo local de la Biblioteca Nacional del Perú. Asimismo, el fuego afecta parte del acervo documental resguardado en el edifi cio. Se informa que se habían perdido más de cien mil volúmenes empastados, cuarenta mil manuscritos y toda la colección de periódicos. Se salva una sección de incunables, papeles varios y otros libros que, debido a su importancia, se guardaban en la Dirección, o fi cina que no se ve afectada por el fuego; Que, tras el siniestro fueron buscados entre los escombros aquellos materiales bibliográ fi cos documentales que pudieran haber sobrevivido al incendio. Como resultado de estos esfuerzos se rescataron obras valiosas. En los primeros números del Boletín de la Biblioteca Nacional, se publicaron listas de materiales recuperados entre 1943 y 1946; Que, entre el 5 de marzo al 1 de abril de 2015, se ejecuta el piloto Registro de la Colección de Materiales Quemados para su recuperación y puesta en valor, a fi n de identi fi car e investigar los documentos de la colección en mención. El piloto permite registrar ciento cuarenta ejemplares con cuya base se elabora el Proyecto Recuperación del Patrimonio Bibliográ fi co Documental del incendio de 1943 en la Biblioteca Nacional del Perú para el registro Memoria del Mundo ejecutado con apoyo de la O fi cina de UNESCO en Lima, tras la fi rma del Convenio Marco de Colaboración entre dicha entidad y la Biblioteca Nacional del Perú, celebrado el 05 de marzo de 2015. El proyecto permite identi fi car materiales valiosos, entre los que destaca la presente selección de cuatro unidades bibliográ fi cas de las primeras producciones de la imprenta en el Perú, recuperadas en el referido incendio pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, obras que lograron revalorarse como fuente informativa; Que, los autores de las obras cuya declaratoria se propone fueron personajes in fl uyentes en su tiempo. Dos de estos autores tuvieron una importante obra teórica en la esfera seglar o laica del mundo virreinal. Los otros dos impresos se relacionan con el debate inmaculista del mundo católico del siglo XVII; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuatro unidades bibliográ fi cas (1605-1619) de los primeros impresos peruanos recuperados del incendio de la Biblioteca Nacional del Perú de 1943, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2178497-1 Conforman la Mesa de Trabajo Regional Bicentenaria de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000007-2023/PEB-MC San Borja, 19 de mayo del 2023VISTOS: el Informe Nº 000016-2023-UAPI-FFFT- PEB/MC de la Unidad de Articulación y Promoción Interinstitucional; el Memorando Nº 000032-2023-UPP-DE-PEB/MC de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 000044-2023-UAJ-KJPCH-PEB/MC de la Unidad de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú. CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-MC y modi fi catorias se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 018- 2020-PCM y modi fi catorias, se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú; Que, la Resolución Ministerial Nº 000145-2023-MC dispone que el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú promueva y gestione la instalación de “Mesas de Trabajo Regionales Bicentenarias”, como mecanismo de promoción y participación ciudadana, a fi n de desarrollar acciones de cara a la conmemoración de la culminación del proceso de la independencia del Perú. Asimismo, le encarga la conformación de las referidas mesas, que cuentan con un representante de las Comisiones Bicentenario Regionales y un representante