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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2023 (20/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial N° 188-2015- PCM, se aprueban los Lineamientos para la Formulación y aprobación de Planes de Contingencia; estableciéndose en el tercer párrafo del numeral 6.2 del artículo 6 de los mencionados lineamientos, que los planes de contingencia son aprobados por el funcionario de más alto nivel, Ministro, Presidente de Gobierno Regional a Alcalde, etc., con la resolución correspondiente ; Que, el numeral 17.5 del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la O fi cina de Defensa Nacional tiene como función planear, proponer, ejecutar y evaluar los procesos que correspondan dentro de la Gestión de Riesgos de Desastres, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las orientaciones técnico normativas vigentes; y, el numeral 27.2 del artículo 27 del citado reglamento, señala que es función de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el conducir la formulación y evaluación de los planes institucionales del Ministerio en base a los lineamientos de política sectorial aprobados; Que, conforme con dicho marco normativo, con el Informe N° 000027-2023-ODN/MC, la O fi cina de Defensa Nacional remite el proyecto de “Plan de contingencia sectorial ante sismo de gran magnitud y tsunami para la Costa Central del Perú”, el cual tiene por objetivo general establecer acciones de respuesta ante un sismo de gran magnitud seguido de Tsunami en Lima Metropolitana, el Callao y la costa central del Perú, para la protección de la vida humana, patrimonio cultural, archivístico, bibliográ fi co y documental, así como el restablecimiento del servicio de radio y televisión y contribuir a la recuperación social de la población afectada; Que, a través del Memorando N° 000468-2023-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000067-2023-OPL/MC de la O fi cina de Planeamiento, con el cual se emite opinión técnica favorable a la aprobación del “Plan de contingencia sectorial ante sismo de gran magnitud y tsunami para la Costa Central del Perú”, considerando que sus actividades se encuentran contenidas en el Plan Operativo institucional POI 2023 del Ministerio de Cultura y alineadas a los instrumentos de planeamiento estratégico; Que, asimismo, la O fi cina de Planeamiento señala que, con el Memorando N° 000034-2023-OP/MC, la O fi cina de Presupuesto emite opinión favorable, por cuanto existe disponibilidad presupuestal para la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades del referido Plan en el año 2023; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el “Plan de contingencia sectorial ante sismo de gran magnitud y tsunami para la Costa Central del Perú”; Con los vistos de la Secretaría General, de la Ofi cina de Defensa Nacional, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, la Resolución Ministerial N 188-2015-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Formulación y aprobación de Planes de Contingencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan de contingencia sectorial ante sismo de gran magnitud y tsunami para la Costa Central del Perú”, que, en calidad de anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2179516-1Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuatro unidades bibliográficas (1605-1619) de los primeros impresos peruanos recuperados del incendio de la Biblioteca Nacional del Perú de 1943 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000124-2023-VMPCIC/MC San Borja, 17 de mayo del 2023VISTOS: el O fi cio N° 000134-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000289-2022-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los cuales están protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano-material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y (ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo