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4 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31749 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RECONOCE LA PESCA TRADICIONAL ANCESTRAL Y LA PESCA TRADICIONAL ARTESANAL E IMPULSA SU PRESERVACIÓN DENTRO DE LAS CINCO MILLAS MARÍTIMAS PERUANAS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reconocer la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal con la fi nalidad de que se instauren políticas públicas orientadas a brindar mejores condiciones de vida a los pescadores, manteniendo su tradicional y cultural unión con el mar, los lagos, las lagunas y los ríos; asimismo, impulsar la preservación de estas para la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las cinco millas marítimas para su subsistencia, el turismo y la comercialización. Artículo 2. De fi nición de pesca tradicional ancestral Se considera pesca tradicional ancestral a aquella que se realiza con la utilización de embarcaciones tradicionales como caballitos de totora, balsas de totora, canoas, veleros artesanales u otra embarcación con dicha categoría reconocida por el Ministerio de Cultura. Artículo 3. De fi nición de pesca tradicional artesanal La pesca tradicional artesanal es un tipo de actividad pesquera realizada con el empleo de embarcaciones menores o sin ellas, con predominio del trabajo manual. Este tipo de pesca se realiza en embarcaciones artesanales e incluye únicamente métodos no destructivos y selectivos no mecanizados para su ejecución; es decir, no utiliza aparejos navales utilizados en la pesca industrial, como redes de arrastre, palangres, grandes redes de cerco ni dragas hidráulicas, las cuales no solo destruyen ecosistemas marinos, sino que también son prácticas poco selectivas, en las cuales se ven atrapadas muchas especies que no son objetivo de pesca. Artículo 4. Justi fi cación para la preservación La necesidad de preservar y conservar el patrimonio cultural de la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal para consumo, turismo y comercialización dentro de las cinco millas marítimas se justifi ca por las siguientes razones: a) Promoción y fomento de la pesca tradicional ancestral en caballitos de totora, balsas de totora, canoas, veleros artesanales u otra embarcación con dicha categoría reconocida por el Ministerio de Cultura, por ser una práctica selectiva y sostenible, para detener su desaparición y conservar su actividad consuetudinaria. b) Preservación y dotación de condiciones favorables a los pescadores tradicionales ancestrales y pescadores tradicionales artesanales con la fi nalidad de disminuir la pobreza de las comunidades pesqueras. c) Necesidad de la delimitación de zonas de fondeo dentro de las cinco millas marítimas para la pesca exclusiva de forma tradicional ancestral y artesanal. Artículo 5. Implementación del Registro Nacional de Pescadores Tradicionales Ancestrales y del Registro Nacional de Pescadores Artesanales El Poder Ejecutivo, de conformidad con sus atribuciones y competencias, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, a través de los ministerios de Cultura y de la Producción, así como la Marina de Guerra del Perú, implementará el Registro Nacional de Pescadores Tradicionales Ancestrales y el Registro Nacional de Pescadores Artesanales y sus plataformas digitales, respectivamente, en un plazo no mayor de seis meses calendario, contados desde la entrada en vigor de la presente ley, lo cual permitirá tener una información real y actualizada sobre los pescadores tradicionales ancestrales y los pescadores tradicionales artesanales, a fi n de instaurar políticas públicas destinadas al mejoramiento de su calidad de vida, otorgándoles mayores posibilidades de acceso a servicios públicos, educación, capacitación y otros bene fi cios. Artículo 6. Extracción por captura incidental El Ministerio de la Producción, a través del Instituto del Mar Peruano (Imarpe) como organismo técnico especializado, establece las tolerancias máximas permisibles para la extracción de los recursos hidrobiológicos debido a la captura incidental. Asimismo, exceptúa, de forma excepcional, a la pesca artesanal, la acuicultura y la maricultura de los alcances del artículo 308-B del Código Penal, con la fi nalidad de fortalecer la persecución penal de los delitos contra los recursos naturales, por un plazo razonable a fi n de socializar y formalizar la situación legal de extracción de los pescadores.MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO R.A. Nº 152-2023-MDS.- Disponen la publicación del “Proyecto de ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de Surquillo” en el Portal Institucional 97 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Fe de Erratas D.A. Nº 003-2023-MDLP/AL 98MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO Ordenanza Nº 024-2022/MPLP .- Ordenanza que establece disposiciones para la autorización, registro y supervisión de el/la adolescente que trabaja por cuenta propia o en forma independiente y, asimismo, el registro de el/la trabajador/a familiar no remunerado 98 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES Acuerdo Nº 12-2023/MDSRQ.- Solicitan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la “Creación del Módulo Básico de Justicia, en el distrito de Santa Rosa de Quives- provincia de Canta- departamento de Lima” 103