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5 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de la Producción, reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor. El reglamento contempla mecanismos de participación ciudadana vinculada al sector pesquero en todas las etapas del proceso de toma de decisiones, desde la etapa de diseño hasta la etapa de implementación y evaluación de las políticas, planes y programas, normas, estrategias, instrumentos y proyectos respectivos. SEGUNDA. Aplicación del principio de razonabilidad en los regímenes de bene fi cios para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura De conformidad con el principio de razonabilidad recogido en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los regímenes de bene fi cios para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura en ningún caso podrán establecer descuentos superiores al 40% del valor de la multa correspondiente, salvo un descuento del 50% en las multas correspondientes al periodo marzo 2019-diciembre 2021 por consideración a la crisis económica surgida por la pandemia COVID-19. TERCERA. Declaración Se declara de interés nacional el reconocimiento de la pesca tradicional ancestral como patrimonio cultural inmaterial del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación de los artículos 20 y 33 del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca Se modi fi can los artículos 20 y 33 del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, conforme al siguiente texto: “Artículo 20.- La extracción se clasi fi ca en: a) Comercial, que puede ser: 1. Artesanal. Actividad realizada con predominio del trabajo manual para la recolección del arte o aparejo de pesca. Se realiza con el uso de embarcaciones menores o sin ellas. 2. De menor escala. Actividad realizada con embarcaciones menores que utilizan equipos y sistemas de pesca mecanizados para la recolección del arte o aparejo de pesca, sin predominio del trabajo manual. 3. De mayor escala. Actividad realizada con embarcaciones mayores de pesca. El reglamento de la presente ley de fi ne lo que se entiende por predominio de trabajo manual y establece las características técnicas que diferencian cada una de las categorías de pesca comercial, así como los demás requisitos y condiciones que deban cumplirse para viabilizar la extracción. b) No comercial o pesca realizada sin fi nes de lucro, que puede ser: 1. De investigación cientí fi ca. Actividad realizada con fi nes de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas. 2. Deportiva. Actividad realizada con fi nes deportivos, ya sea de competencia o recreativos, con el uso de embarcación o sin ella. 3. De subsistencia. Actividad realizada para el autoconsumo o trueque como manera de complementar el ingreso o sustento familiar.Artículo 33.- Se establece la zona comprendida por las primeras cinco millas marinas adyacentes a la costa como zona de protección de la fl ora y fauna existentes en ella. Las actividades extractivas de mayor escala no están permitidas al interior de esta zona reservada.En dicha zona se aplican las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a. Se prohíbe el empleo de artes, métodos y aparejos de pesca que modi fi quen las condiciones bioecológicas del medio marino. b. Se prohíbe la pesca con redes de cerco mecanizado en el ámbito marino comprendido entre la línea litoral y las tres millas marinas. El Ministerio de la Producción, sobre la base de la recomendación del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), aprueba el listado de artes, aparejos y métodos de pesca permitidos al interior de las cinco millas.El Ministerio de la Producción, previo informe técnico favorable del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), puede determinar zonas de extracción diferenciadas para la actividad artesanal y para la actividad de menor escala, debido a las características geográ fi cas del litoral”. SEGUNDA. Incorporación de los artículos 9-A y 12-A al Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca Se incorporan los artículos 9-A y 12-A al Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, conforme a los siguientes textos: “Artículo 9-A.- El Ministerio de la Producción establece la clasi fi cación de los recursos hidrobiológicos, según su grado de explotación, en el reglamento de la presente ley. Asimismo, de fi ne las medidas de ordenamiento pesquero respectivas para la recuperación de aquellos recursos que se encuentren en condición de sobreexplotación. Artículo 12-A.- Sobre la base de la recomendación del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), el Ministerio de la Producción establece puntos de referencia biológicos para cada pesquería en el reglamento correspondiente. Las cuotas globales de captura se de fi nen en niveles de pesca que mantengan los recursos hidrobiológicos dentro de los puntos de referencia de fi nidos para asegurar la sostenibilidad de las pesquerías”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2179664-1