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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2023 (21/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 21 de mayo de 2023 El Peruano / 7 Pp. 05-77 Tomo I 8 P. 05 Tomo I 9 Pp. 422-425 Tomo III 10 Pp. 05-77 Tomo I 11 Pp. 286-288 Tomo II 12 Pp. 151-153 Tomo I 13 Pp. 143-144 tomo I 14 Pp. 152-153 Tomo I 15 Pp. 99-106 Tomo I 16 PP. 148-150 Tomo I 17 P. 152 Tomo I 18 Pp. 209-211 Tomo II 19 Pp. 143-144 tomo I 20 Pp. 143-144 tomo I 21 Pp. 114-134 Tomo I 22 Pp. 99-106 Tomo I 23 Pp. 143-144 tomo I 24 Pp. 213-215 Tomo II 25 PP. 270-279 Tomo II 26 P. 138 Tomo I 2179624-2 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Encargan al Vicecontralor de Integridad y Control las funciones del cargo de Contralor General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 183-2023-CG Lima, 19 de mayo de 2023VISTOS: El Memorando N° 000027-2023-CG/DC, del Despacho del Contralor General de la República; el Proveído N° 000610-2023-CG/SGE, de la Secretaría General; la Hoja Informativa N° 000360-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000400-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a las disposiciones previstas en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; Que, el artículo 33 de la Ley N° 27785 dispone que el Vicecontralor de mayor antigüedad en el cargo, reemplaza al Contralor General en caso de ausencia o impedimento temporal y ejerce las funciones que éste le delega; Que, estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 000400-2023-CG/GJNC, sustentado en la Hoja Informativa N° 000360-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta jurídicamente viable encargar al Vicecontralor de Integridad y Control de la Contraloría General de la República, las funciones de Contralor General de la República, por efecto del uso físico de vacaciones del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, del 29 de mayo al 02 de junio de 2023, conforme al Memorando N° 000027-2023-CG/DC, y con el fi n de asegurar la continuidad de la función rectora que compete a esta entidad, garantizando su normal funcionamiento;En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Encargar al Vicecontralor de Integridad y Control de la Contraloría General de la República, señor Humberto Bernardo Ramírez Trucios, las funciones del cargo de Contralor General de la República, del 29 de mayo al 02 de junio de 2023, y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2179548-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Autorizan viaje del Gobernador Regional de San Martín a México para participar en evento ACUERDO REGIONAL Nº 007-2023-GRSM/CR Moyobamba, 30 de enero de 2023EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 39° de la citada Ley establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad