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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2023 (21/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 21 de mayo de 2023 El Peruano / investigado con la quejosa, producto de las relaciones extraprocesales que mantenían. Undécimo. Segundo hecho base o hecho probado. Se ha determinado que la quejosa tenía registrado el número telefónico del servidor judicial investigado, 987381314, conforme precisó en su declaración 13 rendida en el despacho contralor de la ODECMA de Lima, el 17 de agosto de 2018, corroborado por el mismo magistrado contralor, cuando al entrevistar 14 al Especialista Legal Iván Arnaldo Jijón Torres el 26 de setiembre de 2018, realizó la llamada a dicho número, timbrando el teléfono del servidor investigado, procediendo a reconocer el propio investigado como su número, el indicado por la demandante. Inferencia probatoria (indicio de oportunidad y corroboración): Si Elizabeth Garcés Araujo (demandante en el proceso de alimentos en etapa de ejecución) tenía el número telefónico del servidor judicial Iván Arnaldo Jijón Torres, entonces ambos mantenían comunicación respecto al trámite procesal del Expediente Nº 372-2010 a cargo del referido servidor. Conclusiones: La primera comunicación telefónica que mantuvo Elizabeth Garcés Araujo con el servidor judicial, fue cuando éste la llamo “para decirle que su expediente ya lo habían encontrado, proponiéndole redactar una Carta Notarial”, conforme precisó en escrito de queja escrita 15 presentada el 26 de junio de 2018 en la ODECMA de Lima. El servidor judicial investigado y Elizabeth Garcés Araujo mantenían fl uida comunicación, conforme lo precisó esta última en su escrito de queja, indicando “por vía telefónica el Especialista Iván Arnaldo Jijón Torres, le decía que mire la página web para enterarse de las resoluciones que se emitían”. El acta de transcripción de audios 16 de los Cd1, Cd2 y Cd3 presentados por la quejosa, contiene la siguiente comunicación, que re fi ere mantuvo con el servidor judicial investigado: “Persona 01: Mira ve ahorita te voy a llamar (...) dame unos minutos que estoy acá en unas diligencias; estoy en audiencias dame media horita estoy en audiencias por favor, ahorita salgo y bajo; pucha si no puedo hablarte porque la jueza está encima, el tema es este, te han consignado seis, de eso seis Tú puedes venir en la tarde como quien no quiere la cosa, pide lectura y ahí va a ser, va a ser, vas a salir que te han consignado seis , entonces como te corresponde cobrar junio, puedes cobrar junio , respecto a los meses anteriores, este, como ya has liquidado, se va a poner en conocimiento a la otra parte de esa deuda y en tres días, se aprueba esa deuda y también cobras, esos tres más serían, correcto, entonces ese es el camino, es el camino, de repente no te puedo hablar, porque tú sabes que hay un poco de presión acá en la chamba y hablar por cel es un poco complicado, pero más o menos ese es el detalle, saludos, saludos, lo que (...) al año pasado, como es crédito atrasado y recién estas poniendo a conocimiento, eso se tiene que correr traslado con tu escrito (...) hay que correrle traslado a la otra parte, si él no dice nada en tres días, se aprueba y se te entrega; mira lo del año pasado ya está liquidado, hay que poner en conocimiento del señor, pero lo de junio hoy día mismo ah, yo creo que hoy día mismo, no hay ningún inconveniente por eso, es pensión ya que te deben, si yo creo que sí”. (Énfasis agregado). Si bien en la diligencia de reconocimiento de audio 17, realizada de la escucha de los Cds 1, 2 y 3, el servidor judicial investigado indicó no estar seguro de que sea su voz, no recordando haber mantenido comunicación telefónica con la quejosa; sin embargo, dicha conversación guarda relación con el estado del proceso recaído en el Expediente Nº 372-2010. En efecto, por escrito ingresado el 19 de junio de 2018, el demandado Luis Miguel Ángelo Silva Torrejón presenta ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince - San Isidro, escrito 18 adjuntando depósito judicial por la cantidad de S/. 6,000.00 soles que servirá de garantía de las pensiones alimenticias futuras (entiéndase por los meses de julio, agosto, setiembre y octubre). Esto permite concluir que al estar el trámite del expediente a cargo del servidor judicial investigado, éste le realizó recomendaciones sobre cómo cobrar dicho depósito judicial, denotándose de ese modo la asesoría que le habría prestado a la quejosa. A mayor ahondamiento, precisó también la quejosa Elizabeth Garces Araujo, en declaración 19 rendida en el despacho contralor de la ODECMA de Lima, el 17 de agosto de 2018, que el servidor judicial Iván Arnaldo Jijón Torres realizó los siguientes escritos: 1. Del 16 de mayo (ingresado el 17 de mayo) 2. Escrito de impedimento de salida del país, presentado el 06 de junio del 2018. 3. Escrito de oposición al pedido de levantamiento de impedimento de salida del país Anexa la quejosa los cargos en original del ingreso de estos tres escritos, conforme se aprecia a folios 5, 10 y 36, verifi cándose que los mismos solo cuentan con la fi rma de la demandante (ahora quejosa), sin la fi rma de abogado. La coordinación para la entrega y presentación de estos escritos, conforme precisó la quejosa en declaración 20 rendida ante el magistrado contralor el 17 de agosto de 2018, lo realizaba con el servidor judicial investigado, quien la “citaba a la vuelta del Juzgado a las 07:30 a.m. aproximadamente, donde le hacía entrega de los escritos para que los fi rme y presente”, conforme detalló. Se corrobora además el ingreso de dichos escritos al Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro con el Reporte de Seguimiento de Expediente N° 372-2010-0-1802-JP-FC-04 21, donde se veri fi ca: Fecha y hora de ingresoPresentado por Sumilla 15/06/2018 12:02:26Garces Araujo ElizabethOposición al levantamiento de salida del país. 06/06/2018 14:29:37Garces Araujo ElizabethLo que se indica 17/05/2018 08:30:47Garces Araujo ElizabethFormula liquidación Duodécimo. Tercer hecho base o hecho probado. Se ha determinado que la declaración de Elizabeth Garcés Araujo tiene entidad su fi ciente para ser considerada prueba válida de cargo y por ende, enerva la presunción de inocencia del imputado, en tanto no se advierten razones objetivas que invaliden sus afi rmaciones. Inferencia probatoria (indicio de oportunidad y corroboración): Si la declaración de Elizabeth Garcés Araujo tiene certeza su fi ciente, entonces ha quedado comprobado las relaciones extraprocesales que mantuvo con el servidor judicial investigado, las cuales afectaron el normal desarrollo del proceso judicial signado como Expediente Nº 372-2010. Conclusiones: No se aprecia que existan relaciones entre la quejosa y el servidor judicial investigado basadas en el odio, resentimiento, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialización de la deposición, por ende, nieguen aptitud para generar certeza. Contrariamente, se aprecia que entre ambos ha existido buena y fl uida comunicación, llegando incluso a establecer relaciones extraprocesales en la causa seguida por la quejosa en el juzgado donde laboraba el servidor investigado.