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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2023 (21/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 21 de mayo de 2023 El Peruano / el camino, de repente no te puedo hablar, porque tú sabes que hay un poco de presión acá en la chamba y hablar por cel es un poco complicado, pero más o menos ese es el detalle, saludos, saludos, lo que (...) al año pasado, como es crédito atrasado y recién estas poniendo a conocimiento, eso se tiene que correr traslado con tu escrito (...) hay que correrle traslado a la otra parte, si él no dice nada en tres días, se aprueba y se te entrega; mira lo del año pasado ya está liquidado, hay que poner en conocimiento del señor, pero lo de junio hoy día mismo ah, yo creo que hoy día mismo, no hay ningún inconveniente por eso, es pensión ya que te deben, si yo creo que sí”. Con ello se acredita los hechos atribuidos al servidor quejado; no obstante, ello, en la diligencia de reconocimiento de voz, el investigado indicó no estar seguro de que sea su voz, no recordando haber sostenido comunicación telefónica con la quejosa. vii) Reporte de seguimiento de Expediente N° 372-2010-0-1802-JP-FC-04: Acredita el registro de ingreso de los siguientes documentos: Fecha y hora de ingresoPresentado por Sumilla 15/06/2018 12:02:26Garces Araujo ElizabethOposición al levantamiento de salida del país. 06/06/2018 14:29:37Garces Araujo ElizabethLo que se indica. Solicita impedimento de salida del país del demandado. 17/05/2018 08:30:47Garces Araujo ElizabethFormula liquidación viii) Consulta del legajo personal de Iván Arnaldo Jijón Torres: Acredita que el referido servidor judicial labora en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro; y prueba que para el dos mil dieciséis, se desempeñó como secretario judicial del referido órgano jurisdiccional. ix) Informe N° 038-2018-US-ODECMA-VBC-CSJL/ PJ: Prueba que Jijón Torres Iván Arnaldo laboraba en setiembre del 2016 en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro; y, demuestra la existencia de diversos documentos en la máquina asignada al servidor judicial referido, para el desempeño de sus labores en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro. Noveno. Que, en cuanto a la valoración conjunta de los medios de prueba, se tiene que existen hechos no controvertidos que surgen del análisis conjunto de los elementos de prueba: Es un hecho probado que el servidor judicial Iván Arnaldo Jijón Torres se desempeñaba como Secretario Judicial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro de la Corte Superior de Justica de Lima - conforme se detalla en consulta de legajo personal emitida por el área de personal 6 de la Corte Superior de Justicia de Lima -, órgano jurisdiccional que tenía a su cargo el trámite del Expediente N° 372-2010-0-1802-JP-FC-04, proceso de ejecución de alimentos, con las siguientes partes procesales: Demandante: Elizabeth Garces Araujo / Demandado: Silva Torrejón, Luis Miguel Ángelo. Ha quedado acreditado con las piezas procesales correspondientes al Expediente N° 372-2010 7, que el Secretario Judicial Iván Arnaldo Jijón Torres estuvo a cargo del trámite de dicho expediente desde mayo a junio de 2018. Desde la presentación del escrito por la demandante Elizabeth Garces Araujo, formulando liquidación de pensiones alimenticias devengadas 8, el 17 de mayo de 2018, hasta la emisión de la Resolución N° 219 del 19 de junio de 2018, que se declara infundada la oposición formulada por la parte demandada, concediendo permiso de salida del país al demandado Luís Miguel Ángelo Silva Torrejón, el expediente fue tramitado únicamente por el Secretario Judicial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro de la Corte Superior de Justicia de Lima, Iván Arnaldo Jijón Torres. La controversia nuclear del caso es determinar si el servidor judicial investigado estableció relación extraprocesal con la demandante Elizabeth Garcés Araujo en el proceso judicial seguido como Expediente N° 372-2010, parcializándose con esta parte procesal, manteniendo comunicación telefónica brindándole asesoría legal e información sobre el estado del proceso, redactando escritos que él mismo tramitó con inusitada celeridad. Respecto a tal controversia, tenemos prueba indiciaria que surge de la valoración conjunta. Décimo. Primer hecho base o hecho probado. Con las piezas procesales correspondientes al Expediente N° 372-2010 10, queda comprobado que dicho expediente, durante el tiempo que re fi ere la demandante Elizabeth Garces Araujo ocurrieron las conductas disfuncionales, entre los meses de mayo a junio, estuvo a cargo del Secretario Judicial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, Iván Arnaldo Jijón Torres. Inferencia probatoria (indicio de oportunidad):Si el Expediente N° 372-2010 (en etapa de ejecución) estuvo a cargo -entre los meses señalados- del servidor judicial investigado, se deduce que fue el único que conocía el estado del proceso, las actuaciones realizadas y tenía la ubicación física del expediente. Conclusiones:Fue el único que tuvo dominio del hecho sobre la ubicación del expediente a su cargo, el trámite del proceso, el conocimiento de los escritos ingresados en dicho expediente, proveía, ponía en conocimiento del juez y daba fe de las resoluciones emitidas en dicho proceso. Al estar asignado a conocer el referido expediente informó a la demandante Elizabeth Garcés Araujo, cuando se acercó al órgano jurisdiccional donde se tramitaba dicho proceso, de la ubicación del mismo, indicándole en un inicio que no se hallaba el expediente, conforme precisó el mismo servidor investigado en su escrito de descargo 11 presentado el 8 de abril de 2019, donde re fi rió “al inicio no se podía ubicar el Expediente N° 372-2010, lo que motivó la visita a la sede judicial de la entonces demandante, preocupada por la ubicación del expediente”. Queda comprobado entonces, la comunicación que mantuvieron el servidor judicial investigado y una de las partes procesales, Elizabeth Garces Araujo (demandante) en el trámite de dicho expediente. Le informó a esta parte procesal, el estado del proceso, conforme reconoció el mismo servidor investigado en su declaración 12 del 26 de setiembre de 2018, donde refi rió “sólo se comprometió a tramitar el proceso como correspondía”. Comunicó luego a la demandante del hallazgo del expediente, conforme precisó esta parte procesal en el escrito de queja presentado el 26 de junio de 2018. En el trámite del proceso, se constata inusitada celeridad en el trámite procesal, apreciable de la siguiente secuencia procesal: Pedido del demandado de levantamiento de impedimento de salida del país presentado.15 de junio de 2018, a horas 08:52 (folio 188) Escrito presentado sobre “oposición al levantamiento de salida del país”.15 de junio de 2018 a las 12:02 horas (folio 192) Proyecto de Resolución N° 19Elaborado el 15 de junio de 2018 a las 15:03 horas, conforme se veri fi ca de folio 232 descargo en el SIJ de la Resolución N° 19 que da cuenta y provee los escritos ingresados, corriendo traslado a las partes procesales respectiva.Realizado el 15 de junio de 2018 a hora 16:50, conforme aparece del reporte de folios 224 y 233 Al tener el dominio del trámite del expediente en mención, se aprecia que en un día realizó estas actuaciones procesales, donde se aprecia el conocimiento inmediato por parte de la demandante, del pedido del demandado de levantamiento de impedimento de salida del país. Dicho conocimiento inmediato se puede concluir se debió a la comunicación que mantenía el servidor judicial