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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2023 (21/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 21 de mayo de 2023 El Peruano / Vecinal y Bienestar Social y el Informe N° 210-2023-GAJ- MDB, emitido el 25 de abril del 2023, por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Distritales gozan de autonomía administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la precitada autonomía, el artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la constitución y la delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, así como la forma de su elección, serán establecidas mediante ordenanza de la respectiva Municipalidad Distrital. Que, con Decreto de Alcaldía Nº 005-2022-MDB, se prorroga la Gestión de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Barranco, hasta el 31 de marzo del 2023. Que mediante Decreto de Alcaldía N° 004-2023-MDB se amplía la vigencia de las Juntas Vecinales a fi n de que se convoque al proceso electoral destinado a elegir a nuevos integrantes de los Concejos Directivos de las veintidós (22) Juntas Vecinales Comunales para el periodo 2023-2024, hasta el 15 de mayo de 2023. Que, con Informe N° 025-2023-GPVBS-MDB, la Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, recomienda ampliar la vigencia del mandato de las Juntas Vecinales Comunales hasta el 14 de julio de 2023, a fi n de dar cumplimiento con los plazos establecidos por la Ordenanza Nº 517-2019-MDB, Ordenanza que reglamenta la organización, funciones y el proceso de elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Barranco. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 210-2023-GAJ-MDB, emite opinión favorable para la emisión del Decreto de Alcaldía que aprueba la vigencia de las Juntas Vecinales hasta el 14 de julio de 2023. Que, de acuerdo a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la gestión de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Barranco para el periodo 2021 - 2022, hasta el 14 de julio del 2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y, a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munibarranco.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2179221-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lince DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2023-MDL Lince, 19 de mayo de 2023 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;VISTO: El Informe Técnico N° 00017-2023-MDL- GDH, de fecha 12 de mayo de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 138-2023-MDL/OGPP/OPIM, de fecha 17 de mayo de 2023, de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 1281-2023-MDL/OGPP, de fecha 17 de mayo de 2023, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00314-2023-MDL-OGAJ, de fecha 18 de mayo de 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00436-2023-MDL/GM, de fecha 19 de mayo de 2023, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modi fi catoria la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, dispositivos concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 112° que los gobiernos locales “…promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”; Que, la Ley Nº 31433, publicada el 06 de marzo de 2022, modi fi ca la Ley Orgánica de Municipalidades y establece en el numeral 36 del artículo 20º que es una atribución del Alcalde convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local e incorporando el artículo 119-A que establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, la Ordenanza N° 471-2022-MDL, aprobó la Modi fi cación al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, el mismo que establece en su artículo 92° literales i) y m) que la Gerencia de Desarrollo Humano tiene como función la de convocar la participación de vecinos en los eventos municipales de su competencia y la de programar, promover, ejecutar y supervisar las actividades de participación vecinal, y en su artículo 41, literal c), que es función de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la conducción y supervisión del proceso presupuestario en sus fases de formulación, aprobación, ejecución y evaluación; Que, mediante Informe Técnico Nº 00017-2023-MDL- GDH, de fecha 12 de mayo de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano, solicita, a fi n de dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, se convoque a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, planteando se desarrolle el día 30 de mayo del año en curso, a las 17:00 horas, en el Salón de Actos de la Municipalidad, así como de manera virtual, proponiendo además las áreas que deberían participar en el desarrollo de la misma para cumplir con el fi n estipulado en la Ley;