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52 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / ACTUALIZADO DESACTUALIZADO Cuando la obra está por ejecutarse y la entidad está dentro del plazo de seis (06 meses) para registrar el primer avance de obra.Cuando la obra fue registrada y ha transcurrido:- Más de seis (06) meses, en el caso de obras registradas por el Registrador SEACE. - O más de dos (02) meses, en caso de obras registradas por el Gestor INFOBRAS o Registrador. Computados desde su registro sin que exista registro de inicio de ejecución física. Cuando la obra ha iniciado ejecución física y cuenta con el registro del avance de obra actualizado, dentro del mes posterior de efectuado el avance.Cuando la obra ha iniciado ejecución física y no presenta registro de avances por más de 2 meses de efectuado el avance. Cuando la obra fi nalizó y cuenta con el registro del "Acta de recepción de Obra".Cuando la obra se encuentra fi nalizada físicamente y por más de dos (02) meses computados desde el último avance físico reportado, y no registra el "Acta de recepción de Obra". 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Veri fi cación de información Excepcionalmente, para fi nes de veri fi cación de la información registrada en el sistema, la Contraloría puede realizar la actualización del estado situacional de las obras públicas, mediante la interoperabilidad a través del intercambio de información entre los aplicativos informáticos, de acuerdo con la documentación identi fi cada en los sistemas administrativos o funcionales o sistemas de control y requerida por INFOBRAS. Esta disposición, solo es aplicable cuando la Contraloría identi fi que un registro desactualizado, incorrecto o cuando la obra pública no se encuentre registrada, teniendo conocimiento que la entidad ha iniciado la ejecución física. Segunda. - Atención de consultas La Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, o la que haga sus veces, absuelve consultas respecto a la aplicación de la presente Directiva y al uso del INFOBRAS, a través del correo electrónico institucional: infobras@contraloria.gob.pe Tercera. - Retiro del registro de obra Excepcionalmente, se puede retirar el registro en el INFOBRAS, en los siguientes casos: - En el caso de obras asociadas a inversión pública, cuando no hayan iniciado ejecución física y se efectúe la desactivación permanente de la inversión en el marco de INVIERTE.PE - En el caso de las obras registradas a raíz de una convocatoria de SEACE para las que haya trascurrido un periodo superior a los seis (06) meses desde su registro, que no hayan iniciado ejecución física y no exista programación próxima para el inicio, debe la entidad proporcionar el sustento correspondiente. - En el caso de las obras registradas que no implican la realización de procedimientos de selección a través del SEACE y que no hayan iniciado ejecución física, debe la entidad proporcionar el sustento correspondiente. - En el caso que el registro no corresponda a una obra según la de fi nición de la presente directiva. - En el caso de registros duplicados para la misma obra, la entidad debe asegurar la permanecía de la obra en ejecución. En todos los casos, la entidad debe proporcionar el sustento correspondiente para el trámite de la solicitud; asimismo, debe considerar que, para la atención del retiro de un registro del sistema, se debe cumplir con los siguientes requisitos: - El registro no debe contar con Informes de Control asociados a la ejecución de la obra. - El registro no debe contar con procedimientos de selección asociados en el SEACE, en el caso de duplicidad.- El registro no debe contar visitas de Monitores Ciudadanos de Control. - La obra no debe haber iniciado ejecución física. Cuarta. - Adecuaciones al INFOBRAS La Contraloría, a través de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control y la Gerencia de Tecnologías de la Información, o las que hagan sus veces, en coordinación con los órganos o unidades orgánicas de la Contraloría, puede modi fi car o adecuar el Sistema de Información de Obras Públicas - INFOBRAS, conformada por sus productos o módulos, en virtud de su optimización o alineamiento a modi fi caciones normativas, debiendo las entidades públicas y sus usuarios sujetarse a dichas modi fi caciones o adecuaciones. 9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. - Actualización del INFOBRAS en procesos de transferencia de gestión, control interno y rendición de cuentas Durante los procesos de transferencia de gestión las entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional y Local, las autoridades y funcionarios salientes, bajo su responsabilidad, están obligados a entregar a la gestión entrante el registro actualizado en el INFOBRAS de todas las obras públicas a su cargo, así como toda la documentación vinculada a su ejecución; en los plazos y procedimientos establecidos en la normativa vigente relacionada a los procesos de transferencia de gestión, control interno y rendición de cuentas. De igual forma, las autoridades y funcionarios entrantes son responsables de dar continuidad al registro de las obras públicas transferidas de la gestión anterior, bajo los alcances establecidos en la presente Directiva. De manera excepcional, el INFOBRAS puede brindar un plazo adicional de treinta (30) días hábiles, al establecido en el numeral 7.4.1. de la presente directiva, para el registro y actualización de los avances y estado situacional de las obras públicas que fueron iniciadas por gestiones anteriores. Asimismo, las entidades públicas tienen un plazo de sesenta (60) días hábiles para realizar el cierre de o fi cio en INFOBRAS de las obras fi nalizadas, computados desde la transferencia de gestión, en los casos donde no se disponga de la documentación técnica o administrativa de recepción y liquidación correspondiente a gestiones anteriores, para lo cual debe contar con el sustento correspondiente. 10. ANEXOSAnexo Nº 1: Glosario de Términos- Ciclo de Inversiones: Comprende las fases de programación multianual, formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento que siguen las inversiones en el marco del INVIERTE.PE. - Interoperabilidad: Es la capacidad de interactuar que tienen las organizaciones diversas y dispares para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información. - Inversiones: Son intervenciones temporales y comprenden a los proyectos de inversión, a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR); y a las intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI). No comprenden gastos de operación y mantenimiento. Para los fi nes de esta directiva solo se consideran a las inversiones que tengan componente de infraestructura. - Obra Paralizada: Es aquella que es un componente de una inversión ejecutada en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) o las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) ejecutadas bajo los alcances de la aplicación del artículo 7-A de la