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53 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / Ley N° 30556, ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, que cumple las siguientes condiciones: - La obra se ejecuta bajo las modalidades por contrata, administración directa, convenios de Estado a Estado, Asociaciones Público-Privadas que tengan componente de infraestructura, Obras por Impuestos, intervenciones de infraestructura ejecutadas por núcleos ejecutores u otras modalidades establecidas por ley. - La obra se encuentra en ejecución física de acuerdo con las condiciones establecidas para su inicio en el marco normativo de cada modalidad. - La obra no se ha concluido y no reporta avance en su ejecución física por seis (06) meses o más, por causas atribuibles a situaciones de controversia, abandono, defi ciencias del expediente técnico, factores climáticos, situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato u otras causas que puedan ocasionar la suspensión prolongada del plazo de ejecución física de la obra. - Unidad Ejecutora Presupuestal: Es la unidad ejecutora creada de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público. - Unidad Ejecutora de Inversiones: Es el órgano que en el marco del INVIERTE.PE son responsables de la fase de ejecución del ciclo de inversión. Asimismo, puede ser cualquiera de las unidades de organización de las entidades públicas y los órganos de las empresas públicas sujetas al indicado sistema, incluyendo los programas y proyectos especiales creados conforme a la normativa de la materia en el ámbito de estas. 2179937-1 Designan Jefe del Órgano de Control Institucional de Empresa Electricidad del Perú - ELECTROPERU S A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 187-2023-CG Lima, 19 de mayo de 2023VISTOS: La Hoja Informativa N° 000048-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000023-2023-CG/GPOIN, de la Gerencia de Gerencia de Control Político Institucional y Económico; la Hoja Informativa N° 000038-2023-CG/PROT, de la Subgerencia de Control del Sector Productivo y Trabajo; el Memorando N° 000798-2023-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000238-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000582-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000402-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000437-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe de OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe de OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación; Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 129- 2021-CG, de fecha 28 de mayo de 2021, se designó a la colaboradora Solange del Rocio Perez Montero, en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante la Hoja Informativa Nº 000048-2023-CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia de Control Político Institucional y Económico, y la Subgerencia de Control del Sector Productivo y Trabajo, para dar por terminada la designación en el cargo de Jefa del OCI de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 7.1.3.2 de la referida Directiva de los OCI; así como para designar en el cargo de Jefe de OCI de Empresa Electricidad del Perú - ELECTROPERU S A, entidad bajo el ámbito de la citada Subgerencia de Control; Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establece, entre otros aspectos, los requisitos mínimos para acceder a los cargos de funcionario público y directivo público de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local, así como los impedimentos para el acceso a dichos cargos; encontrándose entre ellos los servidores que ocupan cargos o puestos que realizan