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83 Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / PROYECTO Trifásica hasta 20 kW Resto de Opciones (BT2-BT3-BT4) Modalidad Urbana LimaUrbana ProvinciaRuralUrbana Provincia AmazoníaRural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0,9802 0,9790 0,9807 0,9782 0,9793 Interruptor (tapa con ranura) 0,9743 0,9736 0,9750 0,9693 0,9707 Caja de medición (aislamiento acometida) 0,9664 0,9655 0,9673 0,9577 0,9611 Línea aérea (empalme) 0,8026 0,7973 0,8081 0,7735 0,7859 Trifásica mayor a 20 kW Resto de Opciones (BT2-BT3-BT4) Modalidad Urbana LimaUrbana ProvinciaRuralUrbana Provincia AmazoníaRural Amazonía Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0,9806 0,9819 0,9827 0,9798 0,9808 Caja de medición (aislamiento acometida) 0,9703 0,9704 0,9723 0,9659 0,9676Línea aérea (empalme) 0,8491 0,8418 0,8572 0,8218 0,8402 Trifásica hasta 2500 kW Resto de Opciones (MT2-MT3-MT4) Modalidad Urbana LimaUrbana ProvinciaRuralUrbana Provincia AmazoníaRural Amazonía SP - PMI 0,9975 0,9977 0,9978 0,9965 0,9969 SP - Celda 0,9987 0,9982 0,9985 0,9982 0,9982 SP – PMI: Sistema de Protección – Puesto de Medición en Intemperie. SP – Celda: Sistema de Protección – Celda.b) Si la empresa realiza un corte de nivel mayor sin seguir la respectiva secuencia, será de aplicación lo dispuesto para los casos excepcionales. c) En los casos de iluminación especial de parques, jardines, plazas y demás instalaciones de alumbrado adicional a cargo de las municipalidades, en los cuales se opte por la opción tarifaria BT5C-AP, se considerará los importes máximos de corte y reconexión aprobados para la opción tarifaria BT5B. Asimismo, para las opciones tarifarias BT5D y BT5E, se considerará los importes establecidos para la opción tarifaria BT5B. 3.6 ControlLa empresa de distribución eléctrica deberá colocar, en cada oportunidad que realiza el corte, una etiqueta de identi fi cación que contenga la siguiente información: número de suministro, fecha, hora, lectura del medidor al momento del corte y tipo de corte aplicado. Artículo 4.- Remisión y publicación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión. Disponer que las empresas de distribución eléctrica deberán remitir a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del Servicio Público de Electricidad suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y estará vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las o fi cinas de atención al público de las empresas de distribución eléctrica y en su página web. Artículo 5.- Vigencia de la resolución. Disponer que la presente resolución estará vigente desde el 01 de setiembre del 2023 hasta el 31 de agosto del 2027. Los importes máximos de corte y reconexión serán revisados antes de su vencimiento sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolución. Artículo 6.- Incorporación de informes de sustento Incorporar los Informes N° XXX-2023-GRT y N° XXX-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 7.- Publicación de Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° XXX-2023-GRT y N° XXX-2023-GRT en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. ANEXO 2 RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LOS IMPORTES MÁXIMOS DE CORTE Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD 1. Informe Técnico N° 339-2023-GRT. 2. Informe Legal N° 338-2023-GRT. 3. Información de Costos de Materiales y Recursos de las Empresas de Distribución Eléctrica. 4. Propuestas de Importes Máximos de Corte y Reconexión de las Empresas Distribuidoras. 5. Observaciones a las Propuestas de los Importes Máximos de Corte y Reconexión presentadas por las Empresas Distribuidoras. 6. Absolución de Observaciones y Propuestas Defi nitivas de los Importes Máximos de Corte y Reconexión presentadas por las Empresas Distribuidoras. 2178781-1