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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2023 (23/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Andrés Avelino Quispe Borda en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Reyna Ne fi ta Juli Calsin, identi fi cada con DNI N.° 73705881, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Andrés Avelino Quispe Borda, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Ángela Quispe Calsin, identi fi cada con DNI N.° 01236322, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Andrés Avelino Quispe Borda, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMARALLANO MURO Secretaria General (e) 1 Aprobado con la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2179719-1 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido en contra de regidora del Concejo Distrital de Guzmango, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0083-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023001495 GUZMANGO - CONTUMAZÁ - CAJAMARCA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés VISTOS : los O fi cios Nº 089-2023-A/MDG y Nº 086- 2023-A/MDG, presentados el 3 y 10 de mayo de 2023, respectivamente, mediante los cuales don Santos Eutiquio Guarniz Suárez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guzmango, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en vista de la declaratoria de vacancia de doña Martha López Lozada, regidora del Concejo Distrital de Guzmango (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 089-2023-A/MDG, presentado el 3 de mayo de 2023, el señor alcalde remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, a fi n de que se convoque, en su reemplazo, al candidato no proclamado. 1.2. A través del Auto Nº 1, del 5 de mayo de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) requirió al señor alcalde que cumpla con remitir los documentos señalados en el considerando 2.4. del citado pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al Ministerio Público y disponer el archivo defi nitivo del expediente. 1.3. Con el O fi cio Nº 086-2023-A/MDG, presentado el 10 de mayo de 2023, el señor alcalde remitió los siguientes documentos solicitados: a) Cargo de la noti fi cación de la sesión extraordinaria programada para el 6 de marzo de 2023, dirigida a la señora regidora. b) Original del comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, por vacancia de alcalde o regidor, que quedó consentida en sede municipal, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT) de acuerdo con la Tabla de Tasas en Materia Electoral 1. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste [sic] desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. En la LOM1.2. El artículo 19 prescribe que: El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo [sic] producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […]