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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2023 (23/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / PROYECTO 1.5 Conexiones trifásicas, hasta 2500 kW, resto de opciones (MT2, MT3 y MT4) Descripción Costo Total (S/) Tipo de ConexiónTipo Modalidad TrasladoUrbana LimaUrbana ProvinciaRuralUrbana Provincia AmazoníaRural Amazonía Trifásica hasta 2500 kW resto de opciones (MT2, MT3 y MT4)Corte En sistema de protección - PMI Camioneta 59,74 55,50 59,36 56,77 60,97 En sistema de protección - Celda Camioneta 59,67 55,47 59,32 61,81 60,89 Reconexión En sistema de protección - PMI Camioneta 59,67 55,47 59,32 56,65 60,89 En sistema de protección - Celda Camioneta 65,63 66,54 71,20 67,92 73,04 Retiro En sistema de protección - PMI Camioneta 233,75 231,95 239,67 239,28 247,73 En sistema de protección - Celda Camioneta 93,67 94,97 101,57 96,95 104,21 Reinstalación En sistema de protección - PMI Camioneta 440,79 438,65 447,90 476,32 486,44 En sistema de protección - Celda Camioneta 269,58 271,14 278,86 302,31 310,76 1.6 Aplicación de los Costos de Corte y Reconexión para las Zonas de la Amazonía. Los importes de corte y reconexión resultantes para las zonas de la Amazonía serán aplicados de acuerdo a las disposiciones y plazos de exoneración del IGV previstos en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y en sus normas modi fi catorias y complementarias. En ese sentido, tratándose de las zonas de la Amazonía, los importes de corte y reconexión de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad son los fi jados en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, consideran un costo adicional en el rubro de materiales y transporte y equipos. Dichos valores resultantes para las zonas de la Amazonía, serán aplicados de acuerdo a las disposiciones y plazos de exoneración del IGV previstos en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y en sus normas modi fi catorias y complementarias. Las consideraciones a que se re fi ere el párrafo precedente, estarán vigentes en tanto el IGV aplicado a los precios de compra no sea recuperable o utilizado como crédito fi scal. Cualquier variación normativa sobre el referido IGV durante el período regulatorio, determinará la adecuación inmediata de dicho Factor por parte de las empresas y de Osinergmin. Artículo 2.- Fórmula de Actualización.2.1 Fijar la fórmula de actualización de los importes máximos de corte y reconexión (FAIM) de acuerdo a lo siguiente:Los importes máximos de corte y reconexión se actualizarán a través de la siguiente fórmula: ,30,30)$,0 Donde: IPM: Índice de Precios al Por Mayor. La de fi nición del parámetro IPM es la establecida por la Resolución Osinergmin N° 189-2022-OS/CD y sus modi fi catorias o aquella que la sustituya. El valor base que se utilizará en la fórmula de actualización es IPM 0 = 134,248217, que corresponde al mes de diciembre de 2022 (Base diciembre 2013= 100). 2.2 Disponer que la actualización de los Importes Máximos de Corte y Reconexión se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) conforme a lo previsto en la Resolución Osinergmin N° 189-2022-OS/CD y sus modi fi catorias o aquella que la sustituya. Artículo 3.- Procedimiento y Secuencia de Aplicación de los Tipos e Importes de Corte y Reconexión. Disponer que el procedimiento y secuencia de aplicación de los tipos e importes máximos de corte y reconexión, que deberán seguir las empresas de distribución eléctrica, es el siguiente: 3.1 Corte y Reconexión Los importes por corte o reconexión solo podrán ser cobrados cuando estos hayan sido efectivamente realizados.Baja Tensión a) El corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) [I-A], así como el corte en interruptor (tapa con ranura) [I-B], se aplican a los casos que estén pendientes de pago las facturaciones y/o cuotas, debidamente noti fi cadas de dos o más meses derivados de la prestación del Servicio Público de Electricidad. b) El corte en caja de medición (aislamiento de acometida) [II] se aplica en aquellos suministros donde, encontrándose con corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) o interruptor (tapa con ranura), se producen reconexiones sin autorización.