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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2023 (23/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / para tratar su vacancia, fue recibida en la misma fecha por su hermano, quien consignó su nombre y apellidos, DNI, parentesco, fecha, hora y fi rma. Sin embargo, dicha citación no registra el domicilio de la autoridad cuestionada, conforme lo exige el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). b. La noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 016-2023- MDG ―que declaró la vacancia de la señora regidora ―, dirigida a su persona, tiene la misma de fi ciencia de la notifi cación antes descrita, es decir, no fi gura el domicilio respectivo. 2.8. En ese sentido, ante la inobservancia de las formalidades de noti fi cación previstas en el TUO de la LPAG, no existe la certeza de que las noti fi caciones dirigidas a la señora regidora de la convocatoria a la sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo que formalizó la decisión de vacarla hayan sido diligenciadas en su domicilio, situación que ha limitado su derecho de defensa (ver SN 1.3.). 2.9. De ahí que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora. 2.10. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, el concejo municipal deberá proceder de la siguiente manera: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de noti fi cado con el presente pronunciamiento, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la referida notifi cación, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde no lo haga dentro del plazo establecido, previa notifi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. b) Deberá noti fi car dicha convocatoria a la señora regidora y a los miembros del concejo edil, y de corresponder, al solicitante de la vacancia, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento de la vacancia. d) Recabar la documentación que sea necesaria para resolver la solicitud de vacancia, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles dispuesto para el trámite de este procedimiento. La información incorporada al expediente administrativo deberá correrse traslado a las partes para salvaguardar su derecho a la defensa, así como, a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injusti fi cadas. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos presentados por las partes y las que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo. El voto de los miembros del concejo municipal tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones del TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención determinadas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que con fi guran la causa de vacancia; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, respetando además el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión, y debe notifi carse a las partes, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir a este órgano colegiado el expediente completo en original o en copia certi fi cada, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. j) En caso de que no se interponga recurso de apelación, remitir a este órgano colegiado el expediente original o en copia certi fi cada, que incluya la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre la vacancia, para proceder a la convocatoria del candidato no proclamado o disponer el archivo del presente expediente, según corresponda. 2.11. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Guzmango, de acuerdo con sus competencias. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Martha López Lozada, regidora del Concejo Distrital de Guzmango, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital Guzmango que cumplan con tramitar la vacancia en contra de doña Martha López Lozada, regidora del referido concejo distrital, observando el procedimiento legal regulado en la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, conforme a lo señalado en el considerando 2.10. del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de la citada comuna, de acuerdo con sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.