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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2023 (23/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / mandato de detención, es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1.8. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, precisa que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. El considerando 9 de la Resolución N.º 0155- 2017-JNE, en concordancia con el criterio seguido en las Resoluciones N.º 0419-2016-JNE y N.º 0449-2021-JNE, afi rma lo siguiente: Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como a fi rma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notifi cado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 ordena que: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de fondo, es necesario señalar que tanto la convocatoria al señor alcalde para la sesión extraordinaria de concejo como la noti fi cación que puso en su conocimiento el Acuerdo de Concejo N.° 001-2023-MDA no se efectuaron con la formalidad del aviso que indique la nueva fecha de noti fi cación, lo cual ameritaría que se declare la nulidad y se devuelvan los actuados a la sede municipal, a fi n de que se desarrolle un nuevo procedimiento. 2.2. Sin embargo, la declaración de nulidad dilataría innecesariamente el presente procedimiento, por lo que, a consideración de este órgano colegiado, en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde conservar el acto y adoptar una decisión con relación a la causa de suspensión invocada en el caso de autos (ver SN 1.8. y 1.9.). 2.3. En tal sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde (ver SN 1.4.), debido al proceso de suspensión por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.). 2.4. Sobre el particular, el mandato de detención es un hecho incuestionable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Amantani, puesto que le imposibilita desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.5. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.6. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue –esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal–, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones propias de su cargo, debido a la restricción de su libertad ambulatoria. 2.7. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una decisión adoptada por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.8. Por consiguiente, al acreditarse fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo N.° 001-2023-MDA, del 27 de marzo de 2023; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó, mientras se resuelve su situación jurídica en el fuero penal. 2.9. Así, corresponde convocar a la primera regidora hábil que sigue en la misma lista electoral de la que proviene la autoridad suspendida (ver SN 1.5.), doña Reyna Ne fi ta Juli Calsin, identi fi cada con DNI N.° 73705881, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Amantani, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.10. Además, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Reforma y Honradez por más Obras, doña Ángela Quispe Calsin, identi fi cada con DNI N.° 01236322, a fi n de que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Amantani, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.11. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Municipales 2022 2. 2.12. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,