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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2023 (23/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / 1.6. En los considerandos 2.5. y 2.7. de la Resolución Nº 0031-2023-JNE, del 28 de febrero de 2023, se concluyó: 2.5. En ese sentido, se encuentra acreditada la imposibilidad de la juramentación y asunción en el cargo de alcalde por parte de don Ismael, a razón del mandato de detención que recae en su contra, situación que no puede ser desconocida por este órgano electoral. […]2.7. De ese modo, a fi n de garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, debe dejarse sin efecto la credencial que se le otorgó a don Ismael para asumir el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lamay hasta que se resuelva su situación jurídica y, de conformidad al artículo 35 de la LEM (ver SN 1.2.), corresponde convocar, de manera provisional, al señor recurrente, en su condición de primer regidor hábil del Concejo Distrital de Lamay, para que asuma el cargo de burgomaestre. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 020-2023- CR/GRL, del 2 de marzo de 2023, el Consejo Regional de Lima declaró la suspensión del señor consejero en dicho cargo, por el plazo de ciento veinte (120) días, por la causa establecida en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR y dispuso que se remita dicho acuerdo al JNE, a fi n de que convoque y acredite al respectivo consejero accesitario. No obstante, de la información remitida por el señor secretario, a través del O fi cio Nº 806-2023-GRL-SCR, se advierte que el referido ciudadano no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno regional 2023-2026. 2.2. Así las cosas, dado que los procedimientos de vacancia o suspensión solo proceden en contra de autoridades regionales que hayan asumido sus cargos –lo cual ocurre desde la respectiva juramentación (ver SN 1.3.) –, requisito que no se evidencia en el caso del señor consejero, corresponde atender el presente caso como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular”. 2.3. De la revisión de la documentación remitida por el señor secretario, a través del precitado o fi cio, se advierte que doña Rosa Gloria Vásquez Cuadrado, gobernadora regional de Lima, el 29 de diciembre de 2022, noti fi có al señor consejero para que asista al acto de juramentación a través de correo electrónico; sin embargo, de acuerdo a la información remitida por la CSJC, el señor consejero, a dicha fecha, se encontraba recluido en un establecimiento penitenciario, debido al mandato de detención dictado en su contra, por el plazo de nueve (9) meses, en el marco de la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad 3. 2.4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental y la LOJNE (ver SN 1.1. y 1.2.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor consejero, en razón de la no juramentación en el cargo.2.5. En autos, obra documentación que acredita la imposibilidad del señor consejero para juramentar y asumir el cargo para el que fue electo para el periodo de gobierno regional 2023-2026, en mérito al mandato de detención que recae en su contra, situación que no puede ser desconocida por este órgano electoral. 2.6. Por tanto, siguiendo el criterio jurisprudencial establecido por el Pleno del JNE (ver SN 1.4., 1.5. y 1.6.) y a fi n de garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión regional, resulta viable dejar sin efecto, temporalmente, su credencial hasta que su situación jurídica sea de fi nida en la instancia judicial. En consecuencia, corresponde convocar, de manera provisional, a su accesitario, don Wildeng Michael Acevedo Valerio, identi fi cado con DNI Nº 47253463, para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Lima, por la provincia de Yauyos, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 2.7. La convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Consejeros Regionales Electos del Gobierno Regional de Cajatambo, Canta, Cañete, Huaura, Huarochirí, Yauyos, Huaral, Barranca y Oyón, del 21 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 4. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Jimmy Edson Manta Ignacio como consejero del Consejo Regional de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en tanto se resuelva su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Wildeng Michael Acevedo Valerio, identi fi cado con DNI Nº 47253463, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Lima, por la provincia de Yauyos, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Jimmy Edson Manta Ignacio, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0921-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Corregido mediante el Auto Nº 4, del 15 de mayo de 2023. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Sin perjuicio de lo señalado, se advierte que la noti fi cación cursada al señor consejero para que asista a la citación para la juramentación del cargo no cumple con las formalidades dispuestas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, pues no se siguió el orden de prelación establecido en el artículo 20, y no existe acuse de recibido por parte del destinatario, situación que, en otros contextos, ameritaría que se declare la nulidad de dicho acto. 4 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2180076-1