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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2023 (23/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

77 Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / PROYECTO sobre el proyecto de resolución a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5.- Publicación de Resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 339-2023-GRT y N° 338-2023-GRT en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN ANEXO 1 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2023-OS/CD CONSIDERANDOQue, Osinergmin de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el artículo 27 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, tiene el encargo de fi jar los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 242-2003- OS/CD, se aprobó la Norma “Formatos y Contenido de la Propuesta para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”, aplicable por las empresas concesionarias de distribución eléctrica para la presentación de la información y propuesta de los importes de corte y reconexión; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 080- 2012-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó la Norma Procedimientos de Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo B.2 se encuentra consignado el “Procedimiento para la Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad”; Que, el procedimiento contenido en el Anexo B.2 antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, su publicación en el portal institucional de Osinergmin y la convocatoria a Audiencia Pública, la realización de la Audiencia Pública para que las Empresas Distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte de Osinergmin y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las propuestas de fi nitivas de los Importes de Corte y Reconexión en el portal institucional de Osinergmin, la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión y señala la relación de la información que lo sustenta, dispuesta mediante Resolución Osinergmin N° XXX-2023-OS/CD, la Audiencia Pública Descentralizada en la que Osinergmin expuso y sustentó el proyecto de resolución publicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes y, fi nalmente, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución publicado; Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicación de la resolución que fi ja los Importes Máximos de Corte y Reconexión, lo cual motiva la expedición de la presente resolución; Que, con Resolución Osinergmin N° 138-2019-OS/ CD, modi fi cada con la Resolución Osinergmin N° 192- 2019-OS/CD, se fi jaron los Importes Máximos de Corte y Reconexión, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, vigentes hasta el 31 de agosto de 2023, correspondiendo aprobarlos nuevamente para el periodo 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027; Que, el Informe Técnico N° XXX-2023-GRT, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión, y junto con el Informe Legal N° XXX-2023-GRT, complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° XX-2023 de fecha XX de XXXX de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Importes Máximos de Corte y Reconexión. Fijar los importes máximos de corte y reconexión, aplicables a los usuarios fi nales del Servicio Público de Electricidad, de acuerdo a lo siguiente: 1.1 C onexiones monofásicas, hasta 10 kW, BT5A-BT5B-BT5C-BT6-BT5F-BT5-I Descripción Costo Total (S/) Tipo de Conexión Tipo Modalidad Coelvisac Luz del SurEnel DistribuciónElectro Dunas Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B- BT5C-BT6-BT5F- BT5-ICorte Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 6,34 5,48 5,45 5,67 Interruptor (tapa con ranura) 8,90 7,75 7,71 8,07 Caja de medición (aislamiento acometida)9,70 8,52 8,48 8,85 Línea aérea (empalme) 27,26 27,24 27,23 27,22 Reconexión Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 8,52 7,56 7,51 7,72 Interruptor (tapa con ranura) 10,78 9,43 9,38 9,78 Caja de medición (aislamiento acometida)11,69 10,43 10,38 10,67 Línea aérea (empalme) 32,08 32,02 32,02 32,09