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74 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 127-2023-A-MDMM Magdalena del Mar, 19 de mayo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR. VISTO:El Memorándum N° 656-2023-GM-MDMM de Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y su máxima autoridad administrativa; Que, el inciso 36) del artículo 20° de la Ley N° 27972 establece que es una atribución del Alcalde convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción del gobierno local; Que, el artículo 119°- A de la Ley N° 27972 establece que “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, la Gerencia Municipal ha propuesto se o fi cialice la convocatoria a la audiencia públicas municipal correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas para el día martes 30 de mayo a las 18:00 horas, en el Local del Templo Parroquial Expiatorio Del Sagrado Corazón de Jesús - Iglesia católica, ubicado en el Jirón Grau 517, Distrito Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano promover y articular la participación de las instituciones públicas o privadas, organizaciones sociales del distrito y a los vecinos en general; y a la Ofi cina General de Comunicaciones la difusión de la convocatoria. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (htt.www.munimagdalena.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2180140-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2023 - I de la Municipalidad de Santiago de Surco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2023-MSS Santiago de Surco, 22 de mayo de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO:El Memorándum N° 955-2023-GM-MSS, el Informe N° 379-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 71-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 806-2023-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal; sobre convocatoria de los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, del Distrito de Santiago de Surco a Audiencia Pública Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607establece que las municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo I de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la referida norma legal, establece que los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal; Que, la Ley N° 31433 que incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, anota que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas, cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, en ese sentido legislativo, la rendición de cuentas es un mecanismo de transparencia y control social que tiene como objetivo que las autoridades informen a la población sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de la gestión pública, así como el uso de los recursos públicos, a fi n de que la ciudadanía pueda cumplir su rol vigilante del quehacer de las autoridades. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a cargo de los gobiernos locales, constituye un espacio que convoca a los representantes de la sociedad civil organizada y población en general, con el propósito de informar sobre el desempeño de la gestión pública para