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67 NORMAS LEGALES Martes 23 de mayo de 2023 El Peruano / Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 0082-2023-JNE Expediente N.° JNE.2023001133 AMANTANI - PUNO - PUNOSUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintitrésVISTO: el O fi cio N.º 03-2023.MDA/R, a través del cual doña Reyna Ne fi ta Juli Calsin, alcaldesa encargada de la Municipalidad Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno (en adelante, señora alcaldesa encargada), remitió el Acuerdo de Concejo N.° 001-2023-MDA, con el cual se aprobó la suspensión de don Andrés Avelino Quispe Borda, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES Procedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Con el propósito de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el o fi cio citado en el visto, recibido el 31 de marzo de 2023, la señora alcaldesa encargada remitió a esta sede electoral los siguientes documentos: a) Cédula de noti fi cación, del 17 de marzo de 2023, con la que el juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Amantani comunicó al señor alcalde de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 27 del mismo mes y año. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 06- 2023 de Concejo Municipal, de la misma fecha, en la que se decidió, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo N.° 001-2023-MDA, de la citada fecha, con el cual el Concejo Distrital de Amantani formalizó la referida suspensión del señor alcalde. d) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. e) Cédula de noti fi cación, del 30 de marzo de 2023, con la que el referido juez puso en conocimiento del señor alcalde el mencionado acuerdo de concejo. 1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, a través del O fi cio N.° 001149-2023-SG/JNE, del 4 de abril de 2023, requirió a la entidad municipal para que cumpla con remitir la documentación complementaria relacionada con el proceso de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. Así, mediante el O fi cio N.° 029-2023-MDA/A, recibido el 17 de abril de 2023, la señora alcaldesa encargada envió la Resolución de Alcaldía N.° 037-2023-MDA/A, de la misma fecha, con la cual se declaró consentido y fi rme el mencionado Acuerdo de Concejo N.° 001-2023-MDA. 1.4. Del mismo modo, a través del O fi cio N.º 054-2023-MDA/A, recibido el 8 de mayo de 2023, la señora alcaldesa encargada envió los siguientes actuados: a) Carta Múltiple N.° 001-2022/ALCALDE ELECTO, del 28 de diciembre de 2022, con la cual el señor alcalde convocó a la sesión de instalación y juramentación de los miembros del Concejo Distrital de Amantani para el periodo 2023-2026. b) Acta de Sesión de Instalación y Juramentación del Concejo Municipal Distrital de Amantani - periodo 2023-2026, del 1 de enero de 2023, en la cual el juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Amantani tomó juramento al señor alcalde y este a los regidores de dicha comuna. c) Vistas fotográ fi cas y un CD que contiene imágenes sobre el acto de instalación y juramentación de los miembros del Concejo Distrital de Amantani. Copias remitidas por el Poder Judicial1.5. Por medio de los O fi cios N.° 000830-2023-SG/ JNE y N.° 001148-2023-SG/JNE, del 6 de marzo y 4 de abril de 2023, respectivamente, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco (en adelante, CSJC) que remita, con carácter de urgencia, copias certi fi cadas del pronunciamiento que impuso prisión preventiva al señor alcalde, a fi n de que el Máximo Tribunal Electoral pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.6. A través del O fi cio N.° 00098-2023/JIPA/CSJCU/ PJ-pqr, recibido el 24 de abril de 2023, el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta de la CSJC envió, entre otros documentos, copia certi fi cada de la Resolución N.° 02, del 23 de enero de 2023 –emitida en el Expediente N.° 00570-2022-83-1004-JR-PE-01–, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado en contra del señor alcalde por el plazo de nueve (9) meses, en el marco del proceso de investigación seguido por el presunto delito de violación sexual agravada de menor de edad. Además, dispuso su captura inmediata e internamiento en el establecimiento que determine el Instituto Nacional Penitenciario. 1.7. Asimismo, remitió la Resolución N.° 06 (Auto de Vista), del 13 de febrero de 2023, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor alcalde en contra de la Resolución N.° 02, que dispuso la citada medida de prisión preventiva, CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, indica que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.6. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.7. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal por el tiempo que dure el