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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2023 (24/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 El Peruano / Tributaria; el Memorándum N° 832-2023-GM/MM de fecha 11 de mayo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 022-2023-SG/MM de fecha 16 de mayo de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 166° del citado dispositivo legal, establece: “ La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fi jar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas ”; Que, el artículo 41º del mismo cuerpo normativo, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; así como, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuyentes y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, cabe mencionar que el artículo 164° de la referida norma, señala que las infracciones tributarias son de fi nidas como toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentren tipi fi cadas como tales en el Título I del Libro Cuarto del TUO en mención o en otras leyes o decretos legislativos; Que, la Norma VII del TUO del Código Tributario, establece las reglas para la dación de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios y señala, en el segundo párrafo del literal c), que toda exoneración, incentivo o bene fi cio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años; Que, dicho ello, atendiendo a lo previsto en el último párrafo del literal c) de la precitada norma, el plazo de vigencia de la Ordenanza 460/MM, Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias se encuentra vencida, debido a que fue publicada el 01 de junio de 2016 y a la fecha esta no ha sido renovada; Que, mediante el Informe N° 1598-2023-SGROT-GAT/ MM de fecha 30 de marzo de 2023, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria sustenta ante la Gerencia de Administración Tributaria el proyecto de ordenanza que establece el régimen de incentivos y gradualidad de multas tributarias para la regularización de obligaciones tributaria, en bene fi cio de los contribuyentes que deseen regularizar de manera formal sus obligaciones tributarias de forma voluntaria, así como a aquellos que, como resultado de los procesos de fi scalización tributaria, mantengan deudas por impuesto predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias, otorgándoles una gradualidad en las multas tributarias siempre y cuando cumplan con el pago de sus tributos municipales como impuesto predial y arbitrios municipales que les hayan generado; Que, mediante el Informe N° 056-2023-SGFT- GAT/MM de fecha 04 de abril de 2023, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria remitió a la Gerencia de Administración Tributaria, el referido proyecto de ordenanza en atribución a sus funciones, considerándolo conveniente, debido a que busca darle oportunidad al contribuyente para que de forma voluntaria regularice y cumple con sus obligaciones tributarias; Que, mediante el Informe N° 50-2023-GAT/MM de fecha 04 de abril de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria informó a la Gerencia Municipal que resulta necesario implementar un régimen de incentivos y gradualidad de multas tributarias, que permita a los vecinos regularizar y cumplir con sus obligaciones tributarias, considerando conveniente remitir el proyecto de ordenanza para su aprobación; Que, mediante Memorándum Nº 601- 2023-GM/MM de fecha 05 de abril de 2023, la Gerencia Municipal remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica, los actuados realizados por las unidades orgánicas antes mencionadas, así como el Proyecto de Ordenanza correspondiente, con la fi nalidad que emita opinión legal correspondiente; Que, mediante el Informe N° 105-2023-GAJ/MM de fecha 11 de abril de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, recomendó reformular el citado proyecto de ordenanza, requiriendo realizar una serie de precisiones en la propuesta normativa; Que, mediante el Informe N° 1924-2023-SGROT- GAT/MM de fecha 21 de abril de 2023, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria informó a la Gerencia de Administración Tributaria que considera necesario la aprobación de una nueva ordenanza en donde se establezca el régimen de gradualidad de multas tributarias, teniendo en consideración que la Ordenanza N° 460/MM que establecía el régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias no se encuentra vigente, por lo que adjunta una nueva versión del proyecto de ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 64-2023-GAT/MM de fecha 26 de abril de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria informó a la Gerencia Municipal, que mediante Informe N° 1924- 2023-SGROT-GAT/MM se remitió el nuevo proyecto de ordenanza tomando en consideración la opinión legal emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Memorándum Nº 766-2023-GM/MM de fecha 02 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal remitió a la Secretaría General, el Informe Nº 64-2023-GAT/MM con todos sus actuados y solicitó a su despacho en el marco de sus atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones, se sirva proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Memorándum Nº 316-2023-SG/ MM de fecha 03 de mayo de 2023, la Secretaría General devolvió a la Gerencia Municipal los actuados para que a través de su despacho se sirva coordinar, a efectos de proseguir con el trámite correspondiente debiendo dicha información ser aprobada previamente por la comisión de regidores; Que, mediante el Memorándum Nº 775- 2023-GM/ MM de fecha 03 de mayo de 2023, la Gerencia Municipal remitió a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 64-2023-GAT/MM con todos sus actuados, solicitando que, en el marco de sus atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones, se sirva emitir opinión legal correspondiente; Que, mediante el Informe N° 133-2023-GAJ/MM de fecha 08 de mayo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente proseguir con el trámite de aprobación del proyecto de ordenanza que establece el régimen de incentivos y gradualidad de multas tributarias para la regularización de obligaciones