Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2023 (25/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / Operación Comercial (en adelante, POC) sería para diciembre de 2004; Que, mediante Resolución Suprema N° 033-2006- EM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 07 de julio de 2006, se aprueba la primera modi fi cación de la CONCESIÓN, por razones de fuerza mayor, con lo cual se varió las características técnicas de la Central Hidroeléctrica Tarucani, el presupuesto y el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, de manera tal que la potencia instalada se redujo de 100 MW a 49 MW, y el inicio de obras estaba previsto para el 31 de enero de 2007 y la fecha para la POC para el 1 de febrero de 2009; Que, mediante Resolución Suprema N° 021-2011- EM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 07 de abril de 2011, se aprueba la segunda modi fi cación de la CONCESIÓN, por razones de fuerza mayor, con lo cual se amplió el plazo de ejecución de obras, quedando estipulado que el inicio de obras será a los veinticuatro meses (24) de la publicación de la Resolución Suprema N° 021-2011-EM y la POC será más tardar a los cincuenta meses de la publicación de la citada Resolución Suprema; Que, considerando que a través del documento con registro N° 2302521 de fecha 20 de junio de 2013, la Concesionaria solicita la modi fi cación de la CONCESIÓN, aduciendo la demora del Ministerio de Energía y Minas en el procedimiento de imposición de servidumbre (registro N° 2312292), y puesto que la Administración no se pronunció dentro del plazo otorgado por las normas aplicables, acaeció en Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM), vigente durante el procedimiento administrativo bajo análisis, contempló el procedimiento administrativo de modi fi cación de concesión de fi nitiva en el marco de lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), indicando que el plazo máximo para su resolución es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, mediante los Informes de Vistos, la DGE señala que el fi n del plazo para emitir el respectivo pronunciamiento, en relación a la solicitud de la modi fi cación de la CONCESIÓN, presentada con el documento con registro N° 2302521, culminó en el año 2015, con fi gurándose el SAP el mismo año; Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de o fi cio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”; Que, en el numeral 213.3 del artículo 213 del TUO de la LPAG, se dispone que: “La facultad para declarar la nulidad de o fi cio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, o contado a partir de la notifi cación a la autoridad administrativa de la sentencia penal condenatoria fi rme, en lo referido a la nulidad de los actos previstos en el numeral 4 del artículo 10”. Del mismo modo, en el numeral 213.4 del mismo artículo, establece que: “En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres (3) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa”; Que, en el Informe N° 200-2022-MINEM/DGE-DCE la DGE señala lo siguiente “(…) en relación a las acciones legales adoptadas por la DGE debido a la con fi guración del SAP, se procedió a revisar la documentación que obra en el Expediente, veri fi cándose que no existe documentación alguna respecto a alguna acción tomada por la DGE con relación al SAP”; asimismo, la DGE indica que “(…) se debe tener en cuenta que el SAP acaeció en el 2015, por lo que carece de objeto para efecto del procedimiento administrativo en curso cualquier cuestionamiento al mismo, pues se encuentran vencidos todos los plazos para solicitar su nulidad de o fi cio y lo que corresponde conforme al TUO de la LPAG es trabajar con el calendario aprobado por SAP”; Que, asimismo, en el Memorando N° 00654-2022/ MINEM-DGE de fecha 26 de abril de 2022, la DGE señala que “(…) no resulta necesario emitir 2 Resoluciones Ministeriales a fi n de aprobar la tercera y cuarta minuta de modi fi cación al Contrato de Concesión N° 190-2001, cuando el calendario aprobado vía SAP es actualmente el calendario vigente y sobre este se debe trabajar la modi fi cación solicitada. Asimismo, el TUO de la LPAG señala que una vez que opera el SAP, no se requiere que la entidad emita algún documento adicional a efectos de hacer valer el derecho del administrado, ya que la solicitud efectuada queda aprobada en los términos en que fue presentada”; Que, en el Informe de Vistos la OGAJ señala que “(…) de acuerdo a lo señalado por la DGE, en el año 2015, acaeció el SAP en el procedimiento administrativo iniciado por la Concesionaria a través del documento con registro N° 2302521, a la fecha, han prescrito los plazos para iniciar cualquier tipo de revisión desde el ámbito administrativo como judicial, lo que signi fi ca que a la fecha el acto fi cto se encuentra fi rme”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 258-2021-MINEM/DM emitida con fecha 23 de julio de 2021, se cali fi ca como fuerza mayor los eventos invocados por la Concesionaria, referidos a: (i) Interposición de la Demanda Contencioso Administrativa por parte del Gobierno Regional de Arequipa contra la Resolución Jefatural N° 144-2012-ANA; y, (ii) Pérdida del cierre fi nanciero; Que, mediante documento con registro N° 3206043 de fecha 15 de setiembre de 2021, la Concesionaria solicita la modi fi cación de la CONCESIÓN, a fi n de extender las fechas de los hitos del Calendario de Ejecución de Obras, sobre la base de los eventos de fuerza mayor califi cados a través de la citada Resolución Ministerial N° 258-2021-MINEM/DM; Que, el TUPA del MINEM vigente, contempla el procedimiento administrativo de modi fi cación de concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica que utilice recursos hídricos, en el marco de lo establecido en las normas aplicables, indicando que el plazo máximo para su resolución es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeto a SAP; Que, en el “Cuadro N° 01: MODIFICACIÓN CONCESIÓN DEFINITIVA DE GENERACIÓN CENTRAL HIDROELÉCTRICA TARUCANI” adjunto al Memorando N° 00343-2022/MINEM-DGE, la DGE señala que el fi n del plazo para emitir un pronunciamiento, respecto del procedimiento administrativo iniciado a través del documento con registro N° 3206043, de acuerdo con el TUPA del MINEM, culminó el 28 de abril de 2022, confi gurándose el SAP con fecha 05 de mayo de 2022; Que, en el Informe de Vistos, la DGE y la OGAJ, señalan que a pesar que el plazo para resolver la solicitud de la tercera modi fi cación de CONCESIÓN,