Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2023 (25/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / asciende al importe total de S/ 30,964,084.00, los cuales debe ser para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud por el mecanismo de pago per cápita, “Transferencia Financiera del tramo II del Marco Presupuestal del 2023” un importe de S/ 13,126,836.00 y por el mecanismo pago por prestaciones de salud “Transferencia Financiera del tramo II del Marco Presupuestal del 2023” el importe de S/ 16,931,708.00 según corresponda. Asimismo, se realiza la transferencia para las prestaciones administrativas (por expediente - Traslados de Emergencia, Casa Materna y Procedimientos Especiales) por el importe de S/ 905,540.00, según corresponda, a fi n de garantizar el fi nanciamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS de EL PRESTADOR a favor de los asegurados al SIS, según distribución detallada en el Anexo N° 01; Que, a través del Memorando N° 001488-2023- SIS/GNF, el Gerente de la GNF hace suyo el Informe N° 000063-2023-SIS/GNF-JHB, que propone “la programación de transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 30,964,084.00, de los cuales el importe de S/ 13,126,836 por el mecanismo de pago “Pago Per Cápita”, el importe de S/ 16,931,708 por el mecanismo pago “Pago por Prestaciones de salud” y el importe de S/ 905,540 por el mecanismo de pago “Prestaciones Administrativas (por expediente)”, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 el Informe N° 000009-2023-SIS/GNF-RRA”, en mérito a los convenios y adendas suscritas; Que, mediante Informe Legal N° 000280-2023-SIS/ OGAJ, el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la OGPPDO y la GNF, considera viable que la Jefa del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera hasta por el monto de S/ 30,964,084.00 (Treinta millones novecientos sesenta y cuatro mil ochenta y cuatro y 00/100 Soles) a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios – Mayo 2023” elaborado por la GNF, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas, en el marco de los convenios y adendas suscritas; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 30,964,084.00 (TREINTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Mayo 2023” que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos. Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud y/o administrativas diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, versión actualizada con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J. Artículo 3.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera según corresponda. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la transferencia fi nanciera descrita en el artículo 1 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html). Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera señalada en el artículo 1. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2180668-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Fijan Bandas de Precios y Márgenes Comerciales para el Diésel B5 destinado al uso vehicular RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 027-2023-OS/GRT Lima, 24 de mayo de 2023 VISTOS: El Informe Técnico N° 381-2023-GRT y el Informe Legal N° 535-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos en el Territorio Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”; por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias.