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39 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, modi fi cado por la Ley N° 31027; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 015- 2015-SA, N° 022-2020-SA y N° 008-2021-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Declaratoria de emergencia sanitaria Declarar en Emergencia Sanitaria por riesgo elevado de brote de poliomielitis y sarampión, por el plazo de 90 días calendario, los departamentos de Amazonas, Arequipa, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, la Dirección Regional de Salud Amazonas del Gobierno Regional de Amazonas, la Gerencia Regional de Salud de Arequipa del Gobierno Regional de Arequipa, la Gerencia Regional Lambayeque del Gobierno Regional Lambayeque, la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto, la Dirección Regional de Salud Lima (Lima Provincia) del Gobierno Regional de Lima, las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana, la Dirección Regional de Salud Madre de Dios del Gobierno Regional de Madre de Dios, la Dirección Regional de Salud Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua, la Dirección Regional de Salud Puno del Gobierno Regional de Puno, la Dirección Regional de Salud San Martín del Gobierno Regional San Martín, la Dirección Regional de Salud Tumbes del Gobierno Regional de Tumbes, la Dirección Regional de Salud Ucayali del Gobierno Regional de Ucayali y la Dirección Regional de Salud Callao del Gobierno Regional del Callao, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción “EMERGENCIA SANITARIA POR RIESGO ELEVADO DE BROTE DE POLIOMIELITIS Y SARAMPIÓN EN LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, AREQUIPA, LAMBAYEQUE, LIMA, LORETO, MADRE DE DIOS, MOQUEGUA, PUNO, SAN MARTÍN, TACNA, TUMBES, UCAYALI Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO” que como Anexo I formar parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II “LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS - EMERGENCIA SANITARIA POR RIESGO ELEVADO DE BROTE DE POLIOMIELITIS Y SARAMPIÓN EN LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, AREQUIPA, LAMBAYEQUE, LIMA, LORETO, MADRE DE DIOS, MOQUEGUA, PUNO, SAN MARTÍN, TACNA, TUMBES, UCAYALI Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deben destinarse exclusivamente para los fi nes que establece la misma, bajo responsabilidad. 3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo pueden ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Informe fi nal Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción “EMERGENCIA SANITARIA POR RIESGO ELEVADO DE BROTE DE POLIOMIELITIS Y SARAMPIÓN EN LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, AREQUIPA, LAMBAYEQUE, LIMA, LORETO, MADRE DE DIOS, MOQUEGUA, PUNO, SAN MARTÍN, TACNA, TUMBES, UCAYALI Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2181041-3 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Modifican la R.M. N° 227-2023- TR, en el extremo que actualiza monto de viáticos asignados para los delegados de los empleadores RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2023-TR Lima, 24 de mayo de 2023VISTOS: el O fi cio N° 0243-2023-MTPE/1/23 del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; el Memorando N° 0430-2023-MTPE/4/11 de la O fi cina General de Administración; y el Informe N° 0564-2023-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 227-2023- TR, se autoriza el viaje de la señora VIVECA DOLORES