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27 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF del Ministerio de Cultura, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; Que, de acuerdo con el numeral 82.15 de la norma citada corresponde a la Dirección de Artes emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF del Ministerio de Cultura establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble; Que, asimismo, el artículo 55 de la norma en comentario prevé que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, conforme con lo previsto en el numeral 6.3 de la Directiva antes mencionada, se establece que excepcionalmente el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justi fi cadas, podrá otorgar reconocimientos póstumos, a propuesta del órgano competente de la entidad; Que, mediante Expediente N° 2021-0090469, el Centro Cultural de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga solicita el reconocimiento póstumo como “Personalidad Meritoria de la Cultura” del señor DOMINGO ANTONIO SULCA LOZANO así como otorgar dicha distinción a los integrantes de AYLLU SULCA conjunto musical que difunde la música tradicional ayacuchana;Que, mediante el Memorando N° 000786-2022- DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural alcanza el Informe N° 000007-2022-DPI-PMP/MC, que amplía los argumentos del Informe Nº 000648-2021-DPI/MC; asimismo, con Memorando N° 000276-2023-DGPC/MC se alcanzan los Informes N° 000149-2023-DPI/MC y N° 000051-2023-DPI-PMP/MC, recomendando reconocer de manera póstuma como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor DOMINGO ANTONIO SULCA LOZANO y otorgar dicha distinción, además, a los señores GENY FRANCISCO SULCA GALINDO, MIGUEL ÁNGEL SULCA GALINDO, ABEL SULCA GALINDO, ROBERT NELSON SULCA GALINDO, EDWIN SULCA GALINDO, LUIS ANTONIO SULCA GALINDO y JULIO ANTONIO SULCA TINEO, integrantes de AYLLU SULCA, por su reconocida trayectoria en aras de la salvaguarda de la música tradicional ayacuchana; Que, mediante Memorando Nº 000112-2023-DGIA/ MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en el Informe Nº 000552-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes, corroborado a través del Memorando N° 000267-2023-DGIA/MC, recomienda reconocer, de forma póstuma, como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor DOMINGO ANTONIO SULCA LOZANO en su calidad de fundador y principal promotor de la trayectoria y labor del conjunto musical AYLLU SULCA, así como a sus integrantes por su reconocida trayectoria en aras de la salvaguarda de la música tradicional ayacuchana; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento, en forma póstuma, al señor DOMINGO ANTONIO SULCA LOZANO y, además, a los integrantes de AYLLU SULCA; advirtiéndose que los informes antes referidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor DOMINGO ANTONIO SULCA LOZANO, en reconocimiento a su destacada labor y trayectoria como fundador y principal promotor del conjunto musical AYLLU SULCA el cual difunde la música tradicional ayacuchana y huayno huamanguino. Artículo 2.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a los señores GENY FRANCISCO SULCA GALINDO, MIGUEL ÁNGEL SULCA GALINDO, ABEL SULCA GALINDO, ROBERT NELSON SULCA GALINDO, EDWIN SULCA GALINDO, LUIS ANTONIO SULCA GALINDO y JULIO ANTONIO SULCA TINEO por su reconocida trayectoria, como integrantes del conjunto musical AYLLU SULCA, en aras de la salvaguardia de la música tradicional ayacuchana. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2180739-1