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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2023 (25/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo y se aprobaron sus Normas Reglamentarias y Complementarias; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010. Además, en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010 se dispone que la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas, podrá efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Energía y Minas; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Asimismo, en el numeral 2.2 se señala que la actualización de las Bandas se realiza cada último jueves de cada mes, según los parámetros y criterios establecidos en su artículo 2; Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”), se dispuso la inclusión del Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo y la frecuencia de actualización de su Banda de Precio Objetivo. En tal sentido, se estableció que la Banda de Precio del Diesel BX se actualizará el último jueves de cada mes, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM se dispuso la modi fi cación de los parámetros para la actualización de la Banda de Precio Objetivo del Diesel BX destinado al uso vehicular establecidos en el artículo 2 del Decreto 025; Que, con Decreto Supremo N° 008-2023-EM se modi fi có el artículo 1 del Decreto 023 a fi n de precisar que la inclusión del GLP-E en la lista de Productos sujeto al Fondo se realiza hasta el 25 de mayo de 2023; Que, asimismo, mediante Resolución N° 017-2023- OS/GRT, publicada el 27 de abril de 2023 se fi jaron las Bandas y los Márgenes Comerciales para el GLP-E y el Diésel BX destinado al uso vehicular vigentes desde el viernes 28 de abril de 2023 hasta el jueves 25 de mayo de 2023; así como para el PIN 6 GGEE SEA, cuya Banda de Precios Objetivo y Márgenes Comerciales se encontraron vigentes desde el viernes 28 de abril de 2023 hasta el jueves 29 de junio de 2023; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del DU 010 y en el numeral 6.5 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante O fi cio Múltiple N° 900-2023-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión, la cual se llevó a cabo el día lunes 22 de mayo de 2023, donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas; Que, corresponde en esta oportunidad efectuar la revisión y de fi nir la Banda y los Márgenes Comerciales para Diésel BX destinado al uso vehicular que se encontrarán vigentes desde el viernes 26 de mayo de 2023 hasta el jueves 29 de junio de 2023; Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 381-2023-GRT, se concluye que corresponde actualizar las Bandas vigentes para el Diésel BX destinado al uso vehicular, así como establecer los Márgenes Comerciales de dicho Producto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; Decreto Supremo N° 025-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 011-2022-EM; en el Decreto Supremo N° 008-2023-EM, y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular según lo siguiente: Producto LS LI Diésel B5 Bajo Azufre 9,76 9,66 Diésel B5 Alto Azufre 9,76 9,66 Notas: 1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. Diésel B5: Destinado al uso vehicular Artículo 2.- Fijar como Márgenes Comerciales para los Productos señalados en el artículo 1 de la presente resolución los valores del Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 381-2023-GRT. Artículo 3.- Las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 26 de mayo de 2023 hasta el jueves 29 de junio de 2023. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx MIGUEL RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2180903-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 047-2023-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00134-2023-CD/OSIPTEL Lima, 19 de mayo de 2023 EXPEDIENTE Nº : 047-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 047-2023- GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante,