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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2023 (25/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / JO, de fecha 10 de mayo de 2023, de la O fi cina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Tumbes; (vii) el Informe N° 265-2023/GOB.REG.TUMBES-GGR-OFREGERD-JO, de fecha 16 de mayo de 2023, de la O fi cina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Tumbes; (viii) el Informe N° 031-2023/GOBIERNO REGIONAL.TUMBES-GGR-GRPPAT-GR, de fecha 10 de mayo de 2023, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tumbes; (ix) el Informe Técnico Nº D000176-2023-INDECI-DIREH, de fecha 17 de mayo de 2023, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; (x) el Informe de Emergencia N° 1728-20/5/2023/COEN-INDECI/ 01:00 Horas (Informe N° 86); (xi) el Informe de Emergencia N° 1738-20/5/2023/COEN-INDECI/ 19:25 Horas (Informe N° 92); y, (xii) el Informe de Emergencia N° 1740-20/5/2023/COEN-INDECI/ 23:50 Horas (Informe N° 143), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, en el Informe Técnico Nº D000051-2023- INDECI-DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identi fi cada en varios distritos de las provincias de los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; y, habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones habitacionales, la limpieza y descolmatación de canales y cauces de ríos, implementación de soluciones temporales de abastecimiento de agua apta para el consumo humano, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional solicitada, los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Piura y Tumbes y los gobiernos locales comprendidos, con la conducción y coordinación del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Piura y Tumbes continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que son procedentes las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia Nacional en varios distritos de las provincias de los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia Nacional en varios distritos de las provincias de los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, por desastre de gran magnitud a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de las provincias de los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2023-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de mayo de 2023, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Piura y Tumbes y los Gobiernos Locales comprendidos, con la conducción y coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros