Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2023 (25/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / y Comunicaciones puede disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasi fi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con fi nes de posibilitar intervenciones que permitan mejorar sus características físicas y operativas, la misma que tiene vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: (1) Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos, (2) Interconectar las capitales de departamento, (3) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional, (4) Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior, (5) Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales, (6) Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo; Que, el artículo 10 del Reglamento de Jerarquización Vial, establece que las autoridades competentes pueden proponer de común acuerdo la reclasi fi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, en concordancia con los criterios de jerarquización, el cual es aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); en caso las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasi fi cación, deben requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; y las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, son tramitadas por las Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente; Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprueba mediante Decreto Supremo; mientras que, las modi fi caciones son aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, mediante Resolución Ministerial N° 117-2015- MTC/02, se dispone reclasi fi car temporalmente la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional N° AM-103 de trayectoria: Emp. PE-5N (Corral Quemado) - Cumba - Tactago - Dv.Yamón - El Triunfo - Lonya Grande - Campo Redondo - Quispe - Ocalli - Providencia - Collonce - Belén - Conila- Cohechan - Lonya Chico - Emp. AM-108 (Dv. Luya), comoRuta Nacional, asignándole el código temporal N° PE-5N G; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 339-2023-MTC/01.02, se dispone Reclasi fi car de manera temporal como Ruta Nacional las siguientes Rutas: Ruta Vecinal o Rural AM-700 de Trayectoria: Emp PE-08 B (Pte. Utcubamba) - Emp AM-661 y Ruta Vecinal o Rural AM-661 en el Tramo: Emp AM103 – Emp AM-700, asignándole el código temporal PE-5N J; Que, con O fi cio N° 381-2023-G.R.AMAZONAS/GR, el Gobierno Regional de Amazonas solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasi fi cación Defi nitiva de las Rutas Vecinales o Rurales N° AM-661 (tramo) y N° AM-700 y la Ruta Departamental o Regional N° AM-103 (tramo) como Ruta Nacional, toda vez que permite integrar las Regiones de Amazonas, Cajamarca y San Martín, y promueve el intercambio de fl ujos comerciales, turísticos, bienes y servicios, así como interconectarse con las Rutas Nacionales PE-5N y PE-08 B; asimismo, señala que como consecuencia de la reclasi fi cación defi nitiva el tramo de la ruta AM-103: Emp. AM-661 - Emp. AM-108 (Dv. Luya) debe ser considerada como parte de la Red Vial Vecinal; además, remite los O fi cios N° 067-2023-MD-INGUIL PATA y N° 091-2023-MDLCH-A, a través de los cuales las Municipalidades Distritales de Inguilpata y Lonya Chico respectivamente, inician el trámite de Reclasi fi cación De fi nitiva, así como los O fi cios N° 244-2023-MPL-L/A y N° 286-2023-MPCH/A mediante los cuales, las Municipalidades Provinciales de Luya y Chachapoyas respectivamente, otorgan su conformidad para proceder con el trámite de reclasi fi cación de fi nitiva de las mencionadas Rutas; Que, mediante los Memorandos Nºs. 677 y 636-2023- MTC/20 la Dirección Ejecutiva de Provías Nacional emite opinión técnica favorable sobre la reclasi fi cación de fi nitiva solicitada por el Gobierno Regional de Amazonas; asimismo, solicita dar por concluido la temporalidad de las Rutas PE-5N G y PE-5N J, que forman parte del denominado Eje Vial I, actualmente como rutas temporales, las cuales seguirán bajo competencia de PROVIAS Nacional como rutas de fi nitivas; Que, con Memorando N° 2922-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, el Memorando N° 2559-2023-MTC/19.03 y el Informe N° 272-2023-MTC/19.03.CGPGJVyO de la Dirección de Disponibilidad de Predios, se considera procedente la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Amazonas, señalándose que es viable reclasi fi car de manera de fi nitiva el denominado Eje Vial I como Ruta Nacional conformado por la Ruta AM-103 (Tramo), AM-661 (Tramo) y AM-700, lo cual permitirá interconectar transversalmente de manera directa a dos rutas nacionales, la PE-5N (Pte. Corral Quemado) y PE-08 B (Puente Utcubamba) respectivamente e “Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo”; asimismo, se considera necesario dar por concluida las reclasi fi caciones temporales aprobadas por las Resoluciones Ministeriales N°s 117-2015-MTC/02 y 339-2023-MTC/01.02, de acuerdo con el siguiente detalle: - Ruta Departamental o Regional N° AM-103 en el Tramo: Emp. PE-5N (Corral Quemado) - Cumba - Tactago - Dv. Yamón - El Triunfo - Lonya Grande - Camporredondo - Quispe - Ocalli - Providencia - Collonce - Belén - Conila - Cohechan - Lonya Chico – Emp. AM-661. - Ruta Vecinal o Rural N° AM-661 en el Tramo: Emp. AM-103 - Emp. AM-700. - Ruta Vecinal o Rural N° AM-700 de Trayectoria: Emp. PE-08 B (Pte. Utcubamba) - Emp. AM-661. Los ejes geométricos de estas Rutas son continuos y pasan a conformar un solo eje, al cual se le asigna el código vial y trayectoria siguiente: PE-5N G Trayectoria: Emp. PE-5N (Corral Quemado) - Cumba - Tactago - Dv. Yamón - El Triunfo - Lonya Grande - Camporredondo - Quispe - Ocalli - Providencia - Collonce - Belén - Conila - Cohechan - Lonya Chico - Dv. Inguilpata - Emp. PE-08 B (Pte. Utcubamba). Asimismo, como consecuencia de la reclasi fi cación defi nitiva el tramo de la ruta AM-103: Emp. AM-661 - Emp. AM-108 (Dv. Luya), será considerada como parte de la red vial vecinal asignándole el código AM-700 a cargo de la Municipalidad Distrital de Lonya Chico y la Provincia de Luya. Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasi fi cación de fi nitiva de las Rutas Vecinales o Rurales y la Ruta Departamental o Regional como Ruta Nacional en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 011-2016-