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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2023 (25/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Modifican la Resolución de Presidencia Nº 005-2023-IPD/P, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del IPD durante el ejercicio fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 050-2023-IPD/P Lima, 23 de mayo de 2023 VISTO: El Proveído Nº 006503-2023-OGA/IPD emitido por la O fi cina General de Administración, y el Informe Nº 000192-2023-OAJ/IPD emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, el Instituto Peruano del Deporte (en adelante, el IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, constituye un pliego presupuestal; Que, conforme al artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y su modi fi catoria, el Presidente del IPD es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y tiene funciones ejecutivas, siendo designado mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Ejerce además la representación institucional y legal con las atribuciones que establece la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, el numeral 1 del artículo 76 del TUO de la LPAG dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 de la citada norma, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad; y del mismo modo, el artículo 81 de la citada norma establece que “todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina”; Que, en ese sentido, el literal p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, establece que son funciones y atribuciones del Presidente del IPD, entre otras, delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en funcionarios de la institución, con excepción de aquellas que le son exclusivas; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 005-2023-IPD/P del 11 de enero de 2023, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 13 de enero de 2023, se delegaron facultades y atribuciones que corresponden al Titular de la Entidad, en diversos funcionarios del Instituto Peruano del Deporte durante el ejercicio fi scal 2023; la misma que en su Artículo 2°.- Delegación a la jefatura de la O fi cina General de Administración, en su numeral 2.2. En materia administrativa, literal d) expresa: “Suscribir contratos de arrendamiento y/o de derecho de uso de infraestructura, así como de concesión de inmuebles celebrados en el marco de las facultades previstas en el artículo 80 y 83 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, en la jurisdicción de Lima Metropolitana; así como, sus prórrogas, resolución y toda la documentación relacionada con la gestión y/o administración de este tipo de contratos.”; Que, el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, indica en su artículo 12 que los Consejos Regionales del Deporte (CRD) son órganos desconcentrados a nivel regional del IPD y están integrados por los representantes señalados en el artículo 14 de la Ley. Por su parte, la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, en su artículo 14 precisa que a nivel regional el IPD cuenta con consejos regionales integrados por seis miembros, entre ellos un Presidente, y que el vicepresidente y el secretario son elegidos entre sus miembros. Asimismo, el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte en su artículo 14 señala que el Presidente del Consejo Regional del Deporte tiene las mismas funciones ejecutivas que el Presidente del IPD, aplicables a su jurisdicción y dentro del ámbito de su competencia; Que, en el ámbito en que se llevan a cabo eventos deportivos y no deportivos, para su realización requieren el arrendamiento de recintos deportivos que constituyen infraestructura administrada por el IPD o los CRD, y por ende la celebración de los respectivos contratos, empero en el caso de la jurisdicción de Lima Metropolitana éste se encuentra delegado a la OGA, conforme a la Resolución de Presidencia N° 005-2023-IPD/P, y para el caso de las regiones éstos son suscritos por el Presidente del CRD; sin embargo, ante la ausencia del Presidente del CRD, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, al igual que el respectivo vicepresidente, no podría ser cubierta por otro funcionario o representante; por lo que, resulta conveniente extender dicha facultad únicamente cuando exista la referida ausencia, constituyendo ello un caso excepcional, siendo factible su delegación a otro órgano al interior de la Entidad; Que, mediante Proveído Nº 006503-2023-OGA/IPD la Ofi cina General de Administración propone un texto para la incorporación de la nueva delegación de facultad; Que, mediante Informe N° 000192-2023-OAJ/IPD, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta de nueva delegación de facultad, señalando que la propuesta de delegar a la OGA del IPD la facultad referida a la suscripción de contratos de arrendamiento y/o derecho de uso de infraestructura de recintos deportivos administrados por los CRD, se encuentra acorde con lo establecido en la normativa vigente, por consiguiente, resulta viable la aprobación de la incorporación del literal g) en el numeral 2.2. del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Nº 005-2023-IPD/P; por lo que, recomienda la emisión del acto resolutivo de la Presidencia del IPD; Que, de conformidad con las facultades previstas en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y su modi fi catoria; Contando con el visto de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporación de literal g) en la delegación de facultades Incorpórese el literal g) en el numeral 2.2. del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Nº 005-2023-IPD/P, “Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del IPD durante el ejercicio fi scal 2023”, de fecha 11 de enero de 2023, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Delegación a la jefatura de la O fi cina General de Administración Delegar en el/la Jefe(a) de la O fi cina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: