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28 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / Declaran Patrimonio Cultural de la Nación de los “Expedientes sobre matrimonios masivos de la Municipalidad Distrital de San Borja, correspondientes al periodo de (1984-1992)” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000127-2023-VMPCIC/MC San Borja, 22 de mayo del 2023 VISTOS; el O fi cio N° 000385-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000309-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano —material o inmaterial— que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y (ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000385-2023-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los “Expedientes sobre matrimonios masivos de la Municipalidad Distrital de San Borja, correspondientes al periodo de (1984-1992)”, documentos que pertenecen al fondo Municipalidad de San Borja; Que, la Dirección de Archivo Histórico, a través del Memorando Nº 000397-2023-AGN/DAH remite el Informe N° 000115-2023-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, señalando que los “Expedientes sobre matrimonios masivos de la Municipalidad Distrital de San Borja, correspondientes al periodo de (1984-1992)”, constituyen una serie de valores históricos, cientí fi cos, y sociales relacionados con la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido, representando dichos expedientes además, los primeros nueve años de gestión administrativa de esta entidad municipal, particularmente lo concerniente al servicio a la comunidad por medio de la promoción de los matrimonios masivos; Que, el valor histórico de los expedientes citados permite dar a conocer diversos aspectos de la creación del distrito de San Borja (1983), cuya existencia se debió a la transformación demográ fi ca y social que experimentó la ciudad de Lima desde mediados del siglo XX. Las migraciones del campo a la ciudad aceleraron el desarrollo urbano, expandiendo la clase media y un sector popular que solicitaba atención de sus necesidades e igualdad de derechos. La legislación de entonces recogió estas demandas, las cuales sirvieron de marco legal para que la Municipalidad de San Borja cumpliera con su función de fomentar el desarrollo integral de los vecinos, sin distinción alguna. La promoción del matrimonio civil masivo fue vital para este propósito, pues permitió que los vecinos de bajos recursos económicos del distrito pudieran legalizar su unión conyugal en bene fi cio de la estabilidad familia; Que, el valor cientí fi co de estos expedientes, presentan un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dado por la antigüedad de los registros y los campos de estudio que puede abarcar. En primer lugar, porque estos expedientes alcanzan un periodo de nueve años desde la creación de la Municipalidad de San Borja, donde se puede observar el desarrollo de la gestión municipal respecto de la prestación de servicios sociales, particularmente del matrimonio civil masivo, los cuales obran en bene fi cio de la comunidad sanborjina . Los diferentes documentos que componen los Expedientes sobre matrimonios masivos de la Municipalidad Distrital de San Borja (1984 – 1992) son una fuente esencial y primaria para reconstruir parte de su historia institucional; Que, el valor social de estos expedientes radica en la información detallada acerca de la edad, ocupación, lugar de nacimiento y domicilio de las parejas que optaron por el matrimonio civil masivo. La composición social de los contrayentes aporta información valiosa para la historia social y demográ fi ca del distrito de San Borja, la cual le otorga identidad a su comunidad; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio