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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2023 (25/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL BENEFICIO POR REGULARIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y AMNISTÍA DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Bene fi cios para la Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cualquier estado de la cobranza teniendo en cuenta el artículo sexto de la presente ordenanza, también están considerados los contribuyentes subvaluadores, omisos y aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación. Artículo Segundo.- DE LA CONDICIÓN Para acceder a los bene fi cios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán según el caso, presentar Declaración Jurada de Autovalúo por sus predios, y actualizar sus datos de contacto (correo electrónico, celular y teléfono) Artículo Tercero.- DE LOS INCENTIVOS Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo segundo tendrán la condonación temporal del 100% de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2023, además de los siguientes bene fi cios: DEL PAGO AL CONTADO1. DEUDAS EN FRACCIONAMIENTO.- Por la realización del pago total o parcial de las cuotas pendientes de pago, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. IMPUESTO PREDIAL.- Por el pago de cada ejercicio adeudado total o parcial, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. 3. ARBITRIOS MUNICIPALES.- Por el pago total o parcial de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 4. SANCIONES TRIBUTARIAS.- Las Multas Tributarias tendrán una condonación, del 100% de intereses moratorios y el 100% del insoluto, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La administración tributaria queda facultada para que de o fi cio se revoquen los valores tributarios emitidos en los casos que amerite. 5. DEL PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, no se otorgará el descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios. Además, no se bene fi ciarán con el descuento en el monto insoluto de las multas tributarias. Podrán acogerse al bene fi cio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 305-2020/MDSMM. 6. DEL PAGO A CUENTA.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago a cuenta de algún periodo, no se les otorgara el descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios; salvo que se cumpla con la cancelación de la deuda del impuesto predial y/o arbitrios municipales correspondientes a un determinado periodo. Artículo Cuarto.- EL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Santa María del Mar. Artículo Quinto.- EXCLUSIÓN DEL BENEFIC IO Los bene fi cios dispuestos en la presente ordenanza sólo serán aplicables a las obligaciones con procedimientos coactivos en los que no se haya dispuesto medida cautelar de embargo. Veri fi cado el acogimiento voluntario a la presente ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones necesarias para la suspensión de los procedimientos correspondientes. Se considera que se ha “dispuesto medida cautelar de embargo” cuando la misma ha sido efectivamente trabada sobre los bienes del deudor; esto es, cuando dicha medida resulte efectiva y/o fi rme, lo cual se sustenta, para el caso del embargo en forma de retención, con el informe bancario de la retención y, para el caso de inscripción de vehículos o inmuebles en los Registros Públicos, con la califi cación positiva por parte del registrador; situaciones que deben ser puestas en conocimiento del Ejecutor con anterioridad del acogimiento a los bene fi cios. En el caso de los embargos en forma de retención, la excepción se presenta además cuando el embargo efectivamente trabado cubre cuando menos el 30% del monto que se ordenó embargar. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio del 2023. Segunda.- Los Bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado. Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Gerencia de Administración y Finanzas, y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación en el Portal Institucional https://www.munisantamariadelmar.gob.pe/, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: vvww.senviciosalciudadano.gob pe. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde 2180711-1