Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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85 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / Portal Institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Plani fi cación (hoy O fi cina General de Plani fi cación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica), a través de su unidad orgánica competente, actualizar el “Texto Único de Procedimientos Administrativos” (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo aprobado en el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2180283-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas en la Municipalidad Distrital de Ate ORDENANZA N° 601-MDA Ate, 24 de mayo de 2023POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de mayo de 2023; visto el Dictamen N° 004-2023-MDA/CAJTI de la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus reformas, expresa que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, y sus reformas, establecen que “las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (...)” y “(...) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, efi cacia, entre otros; Que, el artículo 119-A de la referida Ley Orgánica de Municipalidades señala, que las Audiencias Públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos Audiencias Públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; en concordancia con el numeral 2 de su artículo 121°, que reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas; Que, el artículo 17° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que “los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, los artículos 8° y 9° de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establecen que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; además, que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca; Que, igualmente, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, señala como uno de sus objetivos especí fi cos, el garantizar la transparencia y el acceso a la información pública del Estado, para el cual establece como acción 5, promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las Audiencias Públicas de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas; Que, el Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 206-2019-PCM, estableció como compromiso la mejora de la calidad de las Audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos regionales y locales, así se establece como objetivo que los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través de Audiencias Públicas de acuerdo a lineamientos desarrollados para tal fi n; Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 267- 2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, precisando en el literal g) del numeral 6.3 Obligaciones en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, que deberá disponer la exposición del informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas especí fi cas que regulan las mismas; Que, mediante Memorándum N° 784-2023-MDA/ GDIS, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social da conformidad a la opinión técnica favorable emitida por la Subgerencia de Participación Ciudadana a su cargo, contenida en el Informe N° 223-2023-MDA/GDIS-SGPC, respecto del contenido del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas en la Municipalidad Distrital de Ate elaborado por la Subgerencia de Modernización Institucional conforme Informe N° 069-2023-MDA-GPE/SGMI y remitido por la Gerencia de Plani fi cación Estratégica mediante Memorándum N° 0167-2023-MDA/GPE; Que, mediante Memorándum N° 0171-2023-MDA/ GPE, la Gerencia de Plani fi cación Estratégica encuentra conforme la opinión técnica emitida por la Subgerencia de Modernización Institucional a su cargo, contenida en el Informe N° 072-2023- MDA/GPE-SGMI, respecto a la aprobación del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas en la Municipalidad Distrital de Ate, y solicita se continúe con la aprobación correspondiente; Que, mediante el Informe N°169-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aprobación del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas en la Municipalidad Distrital de Ate y su Anexo correspondientes, por encontrarse debidamente sustentado en el marco